Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Externalidades; Canon
Resumen:
Por medio de la presente Ley la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha crea el canon eólico y, complementariamente, un Fondo cuyo objetivo es el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en la Comunidad.
El espíritu de la Ley atiende a la necesidad de contrarrestar los perjuicios que supone para terceros la instalación de estos grandes molinos de viento. Y es que, la Comunidad no es ajena al hecho de que la instalación de estas infraestructuras limita el desarrollo de otras actividades e impide el aprovechamiento del viento para otros usos, sino de manera total si en parte. Por ello, en aras de compensar a todos los agentes involucrados directa o indirectamente se pretende internalizar cualquier externalidad que se derive del aprovechamiento eólico
Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 69, de 8 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos de construcción y demolición; Valorización
Resumen:
En desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el presente Decreto establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir así, a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
La primera cuestión que hay que precisar es la relativa a qué residuos son considerados RCDs por el presente Decreto, para poder así analizar posteriormente el régimen jurídico que les es aplicable. A este respecto, el artículo
Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 1433/2011
Temas Clave: Dominio público hidráulico; Vertido; Valoración de los daños; Infracción y Sanción
Resumen:
A través del presente recurso se impugna la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 10 de abril de 2008 por la que se impone a la mercantil “San Miguel Arcángel, S.A.” una sanción de multa de 101.844,38 euros más una indemnización de 15.276,81 euros por los daños causados al dominio público hidraúlico, por la comisión de una infracción grave del art. 116.3 aptdos. a) y f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas.
La Sala analiza si la Mercantil ha realizado vertidos de aguas residuales de naturaleza industrial al cauce del arroyo La Parrilla, que presumiblemente y en base a los resultados analíticos resultan ser contaminantes y con capacidad de
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.
En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.
Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos
Resumen:
Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.
En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de
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