RESOLUCIÓN, de 1 de marzo de 2011, del director de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se establecen las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6482, de 17 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Auditoría ambiental; Eficiencia energética; IDAE; Comunidad de regantes; Valencia
Resumen:
Por medio de la presente Resolución el director de la Agencia Valenciana de la Energía ha aprobado una convocatoria cuyo fin es establecer las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunidad Valenciana, beneficiarias, a su vez, de las ayudas que convoca anualmente la Agencia Valenciana de la Energía, (AVEN), para los ejercicios 2010 y 2011, siempre y cuando exista un programa en el que puedan incluirse. La necesidad de realizar auditorías energéticas en la comunidad de regantes tiene su origen en
Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León
Resumen:
Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los
Orden, de 23 de febrero de 2011, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicatarios dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. (DOG núm. 46 de 8 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Comisión de seguimiento; Galicia
Resumen:
La regulación del procedimiento para llevar a cabo la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia queda recogida en su Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Será en esta Ley donde se exprese la trascendencia que tienen los proyectos industriales asociados a parques eólicos en la región, y por ello se decide, mediante la Ley 15/3010, de medidas fiscales y administrativas, añadir una disposición adicional a la Ley 8/2009, con el fin de exigir la creación de una comisión de seguimiento al objeto de efectuar un correcto control sobre los proyectos industriales de parques eólicos en la Comunidad de Galicia. Pues bien, el reglamento de
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1039/2011
Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica
Resumen:
Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.
El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asunto C-240/09
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Efecto directo
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el órgano jurisdiccional remitente de Eslovaquia en el procedimiento entre una asociación de Derecho eslovaco que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca. En concreto, la citada cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, relativo a los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En concreto, la citada Asociación ambiental eslovaca solicitó al Ministerio de
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