Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular
Resumen:
El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.
El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 00041/2011, de 24 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1ª; Ponente D. Ricardo Estévez Goytre)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Roj: STSJ CLM 123/2011
Temas Clave: Protección de especies; Actividad cinegética
Resumen:
Constituye la causa del presente pronunciamiento judicial el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se fijarían los períodos hábiles de caza y vedas especiales en dicha Comunidad para la temporada cinegética 2007/2008. Una Orden que fue objeto de rectificación de errores a fecha de 2 de agosto de 2007, rectificación a la que también se ampliaría el recurso. Asimismo, si bien, de modo indirecto también serán objeto de impugnación determinados artículos y apartados del decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Impugnación frente a la cual, en primer lugar, la demandada,
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Asociaciones; Empresas; Cooperativas; Fundaciones
Resumen:
La base del concepto moderno de Economía Social se apoya en las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgieron a finales del siglo XIX. A raíz de la Carta de Economía Social en 2002 se introducen en el acervo comunitario una serie de principios que culminan en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009.
En España, las entidades de la economía social tienen su reflejo en la Constitución Española, en concreto en sus artículos 1.1, 19.2, 40, 41 y 47. La necesidad de aprobar esta Ley corre paralela a los principios y objetivos perseguidos por la Ley de Economía Sostenible
Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Residuos
Resumen:
Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra
Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. (BOE núm. 79, de 2 abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Dominio público; Espectro radioeléctrico; Concesiones administrativas; Cesión de Derechos; Telecomunicaciones; Telefonía móvil
Resumen:
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios y cada vez tiene mayor importancia en nuestra economía, si bien resulta necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad que garantice el uso de bandas de frecuencia de una forma más eficiente. De ahí que la Directiva 2009/114/CE habilite a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro con la finalidad de evitar falseamientos de competencia en los mercados.
Con el objetivo de incorporar dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz al tiempo de habilitar al Gobierno a determinar,
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