Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Biodiversidad; Información ambiental; Espacios Naturales Protegidos; Especies amenazadas; Pesca; Política Ambiental; Inventarios; Registros Administrativos
Resumen:
Paralelamente a la aparición de nuevas normas reguladoras de los recursos naturales, surge la necesidad de contar con una información técnica de calidad acerca de los elementos del patrimonio natural y la biodiversidad que permitan a los ciudadanos conocer su valor y estado de conservación. Fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre la que articuló por vez primera la creación de un instrumento para el conocimiento del medio natural en España, que es precisamente el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De hecho, la presente norma desarrolla el Capítulo I del Título I de la citada ley y aplica las definiciones contenidas en su art. 3.
Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE, L 130, de 17 de mayo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión
Resumen:
La Decisión de 27 de abril del año 2011 establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE a partir de 2013. Más concretamente de la asignación gratuita de los derechos de emisión del capítulo III, instalaciones fijas, de la Directiva, exceptuándose la asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad con arreglo al artículo 10 quater de la misma Directiva. En cuanto que el artículo 10 bis de la Directiva dispone que las medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión determinarán, en
Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética (BOE núm. 122, de 23 de mayo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía eléctrica; Vehículos eléctricos; Consumidores y Usuarios; Tarifas
Resumen:
Esta norma trae causa del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para la recuperación económica y el empleo, que a través de su art. 23 reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, con la finalidad de incluir dentro del marco normativo de este sector a un nuevo sujeto, los gestores de cargas del sistema, que desarrollan la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos. En realidad, son sociedades mercantiles de servicios de recarga eléctrica definidas en el art. 9 h) de la Ley 54/1997, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, por lo que se asemejan a la figura del
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Para facilitar el acceso al contenido de la revista, los apartados “Legislación al día” y “Jurisprudencia al día” se despliegan en ámbitos geográficos y órganos jurisdiccionales:
Legislación al día
Internacional
Unión Europea
España
CC.AA.
El Gobierno Vasco aprueba el Proyecto de Ley de Cambio Climático
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
Temas clave: Cambio climático; Desarrollo Sostenible, País Vasco
El Consejo de Gobierno Vasco aprobó el pasado 24 de mayo de 2011 el Proyecto de Ley de Cambio Climático, que será remitido al Parlamento Vasco para su trámite parlamentario y, si procede, su aprobación definitiva. Esta ley será el único texto legislativo existente en toda Europa sobre esta materia, junto al ya aprobado en Escocia.
El Proyecto legislativo se basa en dos ejes principales de actuación; por un lado se incitará a la reducción de emisiones de CO2 y, por otro lado se preverán las medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático. Estos aspectos se concretarán en actuaciones más específicas en el Plan Vasco de Cambio Climático y el desarrollo normativo de la ley.
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