Su objeto se ci\u00f1e a la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos entre la Administraci\u00f3n y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agr\u00edcolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoci\u00f3n de modelos espec\u00edficos de actividad agraria, con la finalidad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecuci\u00f3n de una mayor competitividad y multifuncionalidad. Se trata de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotaci\u00f3n en su globalidad, atendiendo a las funciones productivas, econ\u00f3micas, medioambientales y sociales de la agricultura.<\/p>\r\n
El contrato global de explotaci\u00f3n se define en el art. 1. Conforme a su estructura y contenido (Cap\u00edtulo 3), se determinan los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas p\u00fablicas que se asocian al contrato. Las explotaciones agrarias objeto de este contrato deben reunir las condiciones establecidas en su art. 3, entre las que cabe destacar su inclusi\u00f3n en la declaraci\u00f3n \u00fanica agraria y su pertenencia al titular de la explotaci\u00f3n a t\u00edtulo de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro t\u00edtulo que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.<\/p>\r\n
Articula los derechos y deberes derivados de la normativa europea y prev\u00e9 la producci\u00f3n de beneficios m\u00e1s amplios para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora econ\u00f3mica, social y ambiental, y, en contrapartida, se prev\u00e9n ayudas diversas a las explotaciones en el marco de la pol\u00edtica agraria com\u00fan en desarrollo rural.<\/p>\r\n
Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a y se establecen por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural por un periodo de cinco a\u00f1os. En la convocatoria de las ayudas se debe tener especial consideraci\u00f3n la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores. Se establecen reglas espec\u00edficas para los casos de transmisi\u00f3n total o parcial de la explotaci\u00f3n y los supuestos de concentraci\u00f3n parcelaria\u00a0 y otras intervenciones p\u00fablicas.<\/p>\r\n
El Decreto prev\u00e9 un procedimiento de elaboraci\u00f3n y de suscripci\u00f3n del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es la diagnosis previa y el plan de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, se regula la ejecuci\u00f3n de los compromisos adquiridos as\u00ed como el control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>6 de enero de 2012<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan el Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n y el Decreto 253\/2007, de 20 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Decreto 50\/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Explotaciones agrarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-explotaciones-agrarias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-01-31 19:22:38","post_modified_gmt":"2012-01-31 17:22:38","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7324","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Explotaciones agrariasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Explotaciones agrariasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Explotaciones agrarias","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación. (DOGC núm. 6039, de 5 de enero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contratos; Explotaciones Agrarias; Desarrollo rural; Cataluña
Resumen:
En el marco del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que serán definidas en los programas de desarrollo rural. De ahí que resulte fundamental la integración y unificación en la gestión de las ayudas de desarrollo rural dirigidas a las explotaciones agrarias, a través de una simplificación de las normas que garantice la reactivación económica del sector agrario, en este caso, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este Decreto se estructura en seis capítulos comprensivos de 24 artículos, una Disposición Adicional, tres Transitorias relativas a la adaptación de los contratos globales de explotación firmados al amparo de los Decretos 50/2007, de 27 de febrero, y 253/2007,
Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012. (BOR núm. 166, de 28 de diciembre. Corrección de errores BOR núm. 167, de 30 de diciembre de 2011)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza tributaria fundamentalmente, así como otras de carácter administrativo y de organización, con el objetivo de hacer efectiva la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas tributarias, medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad y medidas administrativas), y dada su amplia extensión, analizaremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV núm. 6680, de 28 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa, con la finalidad de poder alcanzar los objetivos de la política económica que el Consell de la Generalitat ha fijado para el año 2012.
Las acciones que contiene la presente norma son numerosas, por lo que nos detendremos tan sólo en aquellas que revisten relevancia desde el punto ambiental, y que pueden ser resumidas en los siguientes puntos:
– El Título I suprime dos tasas de carácter ambiental recogidas en el Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad: la Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres, por referirse a servicios en centros de recuperación de fauna, que son de utilidad pública y que no se efectúan normalmente a instancias de terceros; y la Tasa
El Recopilatorio mensual n. 9, de enero de 2012, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
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