En tercer lugar, se\u00f1ala que en el expediente no se niegan estas afirmaciones obrantes en el informe, ni tampoco se mencionan que no sean de aplicaci\u00f3n las previsiones recogidas en los art\u00edculos 45.3 y 47 de la Ley 42\/2007, de 17 de diciembre, sin que las medidas correctoras impuestas para aprobar el proyecto del campo de golf fuesen suficientes para preservar o garantizar la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats, primero, porque no se pudo tener en cuenta el informe posterior de julio de 2008, ni tampoco se refer\u00edan a las zonas donde se ubican estos h\u00e1bitats. Por su parte, la demandada solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, dada la inexistencia de inactividad administrativa frente a la que pueda encaminarse el recurso, en tanto en cuanto primero, los art\u00edculos 45.3 y 47 de la Ley 42\/2007 no impone una obligaci\u00f3n de hacer exigible de forma inmediatas y, segundo, el proyecto del campo de golf de Son Bosch fue aprobado por la Comisi\u00f3n Balear de Medio Ambiente, obtuvo la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general y la licencia de obras, no encontr\u00e1ndose en la Red Natura 2000.<\/p>\r\n

Planteada la cuesti\u00f3n en estos t\u00e9rminos, la Sala comienza con la alegaci\u00f3n de inexistencia de inactividad dada por la Administraci\u00f3n demandada; rechazando tal causa de inadmisibilidad con base a los art\u00edculos 3.3 y 22 de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para a continuaci\u00f3n se\u00f1alar que el centro de la controversia se centra en dilucidar si la Administraci\u00f3n Balear, incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n de las obligaciones de preservaci\u00f3n ambiental enumeradas en los art\u00edculos 45, apartados 3 y 4 ,y 47 de la Ley 42\/2007. Comprob\u00e1ndose, a tales efectos y como causa de desestimaci\u00f3n de las pretensiones de la actuante, que tras que los agentes medioambientales y antes de la solicitud presentada por la actora en este asunto, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica recabaron una serie de informes sucesivos acerca de la afectaci\u00f3n del proyecto de campo de golf sobre h\u00e1bitats naturales protegidos por la Directiva 92\/43\/CEE; as\u00ed como se procedi\u00f3 a realizar un conjunto de actuaciones encaminadas a comprobar la afectaci\u00f3n de las obras a los espacios y especies protegidas, as\u00ed como a adoptar medidas correctoras, concluyendo en la elaboraci\u00f3n de un PORN de S\u00b4Albufera, en la ampliaci\u00f3n de la zona ZEPA y con la paralizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n del emplazamiento socio-deportivo. Por consiguiente, la Sala considera que no puede apreciarse la existencia de inactividad administrativa, existiendo simplemente una dilaci\u00f3n en el tiempo para la adopci\u00f3n de las medidas protectoras del medio ambiente.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Por consiguiente, y partiendo de que los art\u00edculos 45 y 47 de la Ley 42\/2007 <\/em>imponen ciertamente una obligaci\u00f3n de preservar y garantizar la situaci\u00f3n medioambiental por las Administraciones P\u00fablicas competentes, en este caso la Auton\u00f3mica, no se trata de un deber inmediato, que deriva de un procedimiento simple, sino que se trata de un deber sometido a los tr\u00e1mites y procedimientos oportunos, habitualmente complejos, tal y como se ha producido en este supuesto, donde coexisten informes favorables al proyecto, e incluso una Ley, junto con dict\u00e1menes y resoluciones que rechazan o desplazan el proyecto ante sus repercusiones ambientales.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La adopci\u00f3n de medidas protectoras del medio ambiente se ha producido una vez conocido el alcance de la afectaci\u00f3n y la procedencia de las garant\u00edas a adoptar, es decir, no concurre omisi\u00f3n sino simplemente una dilaci\u00f3n en el tiempo para la adopci\u00f3n de tales medidas, finalmente acordadas, justific\u00e1ndose este retraso en las investigaciones y cauces procedimentales que se han seguido de forma oportuna, sin que pueda considerarse que se ha incurrido en una dilaci\u00f3n indebida.\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Las cuestiones relativas a la relaci\u00f3n entre espacios naturales y la expansi\u00f3n de los campos de golf no es algo novedoso, sino que es un tema que \u201ctrae cola\u201d, dando lugar incluso a estudios doctrinales y diversas publicaciones, sirva como ejemplo el libro de David Blanquer Criado titulado \u201cEl golf mitos y razones sobre el uso de los recursos naturales\u201d publicado en 2002.. Supuestos que no dejan de ser habituales en los que claramente chocan los intereses econ\u00f3micos y, si se quiere, recreativos, con los intereses medioambientales. Supuestos de choque de intereses en que no siempre ha primado el de protecci\u00f3n medioambiental y concretamente de los espacios naturales protegidos con o sin instrumentos de planificaci\u00f3n y protecci\u00f3n aprobados. A este respecto no se deber\u00eda de olvidar que la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n preventiva para espacios naturales consistente en: la obligaci\u00f3n de los titulares de los terrenos de facilitar informaci\u00f3n y acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, con el fin de verificar la existencia de los factores de perturbaci\u00f3n; y en el caso de confirmarse la presencia de factores de perturbaci\u00f3n en la zona, que amenacen potencialmente su estado: iniciarse a elaborar un Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de la zona, de no estar ya iniciado. Asimismo, es posible, en su caso, la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, previo cumplimiento del tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta de las Administraciones afectadas.<\/p>\r\n

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24 January 2012

Balearic Islands Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Red Natura

Sentencia 790/2011, de 24 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso. Sección 1ª. Sede de Palma de Mallorca. Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ BAL 1220/2011

Temas Clave: Red Natura

Resumen:

Se señala como objeto del recurso la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la entidad denominada “Grup Balear d´ornitologia i defensa de la naturalesa” el 30 de abril de 2009 ante la Consellería de Medi Ambient de Baleares, en la cual, y en relación con el informe elaborado por agentes de medio ambiente en el que se señalaba la presencia en la zona de Son Bosc, sobre el que se proyecta la construcción de un emplazamiento socio-deportivo (concretamente un campo de golf), de hábitats naturales de importancia comunitaria y de protección prioritaria, se interesa (dicha entidad actuante) por la remisión de una copia del citado informe, la verificación y, en su caso, la cartografía de la presencia de estos hábitats naturales y la adopción de medidas para garantizar la conservación de dichos hábitats, en especial los

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23 January 2012

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Política marítima

Reglamento (UE) Nª 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece el Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima común (DOUE L 321/1, de 5 de diciembre de 2011)

Temas Clave: Política Marítima

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Con este Reglamento se establece un Programa de apoyo a medidas destinadas a impulsar la consolidación y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión («el Programa»). Programa que apoyará el uso sostenible de mares y océanos, así como la ampliación de conocimiento científico. Por su parte, la política marítima integrada de la Unión («la PMI») fomentará la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de lograr el máximo de desarrollo sostenible, crecimiento económico y cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente. Todo ello sobre la base de que el objetivo principal de la

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23 January 2012

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Áreas marinas protegidas

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Biodiversidad; Áreas Marinas; Ecosistemas; Espacios Naturales Protegidos

Resumen:

Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). También prevé la posible inclusión en la RAMPE de los espacios protegidos de competencia autonómica, según lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 41/2010.

Su principal objetivo es asegurar la protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española, objetivo que aglutina y resume el resto de los relacionados en el art. 4.

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20 January 2012

Current Issues

Actualidad al día. Programa Euratom

Los 27 respaldan definitivamente la prolongación del programa Euratom hasta 2013

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: Oficina Europea y Consejo de la Unión Europea

Temas Clave: Energía nuclear; Programa Euratom; Protección contra la radiación

Resumen:

Los Gobiernos de los 27 estados de la Unión Europea (UE) han dado hoy su apoyo definitivo a la prolongación por dos años más, hasta 2013, del programa Euratom, al que dedicarán en ese tiempo 2.500 millones de euros. La duración de los distintos programas Euratom está limitada por el Tratado de Euratom a cinco años, mientras que el vigente séptimo programa marco (2007-2013), que financia las actividades de investigación en la UE, abarca siete años. Así pues, el Consejo de Ministros de la UE ha respaldado ampliar el programa Euratom -que en principio sólo estaba presupuestado para 2007-2011- por dos años más, de forma que coincida con el periodo de vigencia del séptimo programa marco.

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20 January 2012

Articles Periodical publications Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Acceso a la justicia:

EuGH. “Umweltverträglichkeitsprüfung bei Projekten; Begriff des “besonderen einzelstaatlichen Gesetzgebungsakts”; Zugang zu Gerichten in Umweltangelegenheiten; Umfang des Rechts auf Überprüfung eines Gesetzgebungsakts”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, pp. 861-866

Acuicultura:

ESTEPA MONTERO, Manuel. “El régimen jurídico de la acuicultura marina”. Anuario jurídico y económico escurialense, n. 44, 2011, pp. 243-276, [en línea]. Disponible en Internet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=3625353&orden=0 [Fecha de último acceso 9 de enero de 2012].

Agricultura:

BGH. “Agrargrundstück: Windenergie vor Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 33, n. 12, 2011, n. 2011, pp. 896-898

LOZANO CUTANDA, Blanca. “Los contratos territoriales: una fórmula de financiación de actividades agrarias con gran potencial de futuro”. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 7760, 2011

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