- Tambi\u00e9n el T\u00edtulo I crea una nueva Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspecci\u00f3n, relativos a la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas de evacuaci\u00f3n, tratamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales, que se incluye en el Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo IX de la Ley de Tasas. Los ingresos de esta tasa afectar\u00e1n a la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat, mediante una nueva Disposici\u00f3n Adicional Octava, que tambi\u00e9n se a\u00f1ade a la citada Ley.<\/p>\r\n
- El Cap\u00edtulo X modifica la Ley Forestal de la Comunitat en tres aspectos: \u00f3rganos para la imposici\u00f3n de sanciones tipificadas en la propia ley, adecuaci\u00f3n de sus cuant\u00edas, y condiciones para la restauraci\u00f3n de los terrenos forestales incendiados adapt\u00e1ndola a la normativa b\u00e1sica de montes.<\/p>\r\n
- El Cap\u00edtulo XII modifica la Ley 11\/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos, en relaci\u00f3n al Responsable Dinamizador de los Espacios Naturales Protegidos, determinando sus competencias.<\/p>\r\n
- Se modifican aspectos de la organizaci\u00f3n, funciones y competencias de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda, modificando en el Cap\u00edtulo XVIII aspectos de la Ley 8\/2001, de 26 de noviembre.<\/p>\r\n
- El Cap\u00edtulo XXII suprime el Apartado 6 de la Disposici\u00f3n Adicional Sexta de la Ley 16\/2005, de 30 de diciembre Urban\u00edstica Valenciana, relativo al suelo destinado a viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, que en concreto establec\u00eda la necesidad de reservar el sesenta por ciento de la reserva prevista (sea cual fuere \u00e9sta) al r\u00e9gimen de precio general y r\u00e9gimen especial, y el resto al r\u00e9gimen concertado o cualquier otro de aplicaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Finalmente, del resto de medidas llevadas a cabo por la presente norma, destacar la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica Empresarial Valenciana en su Cap\u00edtulo XXXVI dedicando una extensa y amplia regulaci\u00f3n a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, funciones, adscripci\u00f3n funcional, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, personal y organizaci\u00f3n. Dicha Corporaci\u00f3n se crea como entidad de derecho p\u00fablico sometida al derecho privado, con el objeto de articular, mediante la coordinaci\u00f3n y el control, un sector p\u00fablico empresarial saneado, eficaz en el cumplimiento de los objetivos del Consell, eficiente y orientado al servicio del inter\u00e9s general y a la creaci\u00f3n de valor p\u00fablico y privado.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>1 de enero de 2012<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos s\u00f3lo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, as\u00ed como las normas derogadas expresamente en las Disposiciones Derogatorias:<\/p>\r\n
As\u00ed, desde el prisma ambiental, se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Decreto Legislativo 1\/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.<\/p>\r\n
- Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.<\/p>\r\n
- Ley 11\/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.<\/p>\r\n
- Ley de la Generalitat Valenciana 8\/2001, de 26 de noviembre, de Creaci\u00f3n de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\r\n
- Ley 16\/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urban\u00edstica Valenciana.<\/p>\r\n
Las Disposiciones Derogatorias derogan expresamente las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Ley 14\/1985, de 27 de diciembre, de Tributaci\u00f3n sobre Juegos de Azar.<\/p>\r\n
- Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, del Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 23 de julio del Consell.<\/p>\r\n
- Cap\u00edtulo II y Disposici\u00f3n Adicional del Decreto 13\/1991, de 21 de enero, del Consell, por el que se regula la Federaci\u00f3n Valenciana de Cajas de Ahorros.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-medidas-fiscales-y-administrativas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-01-31 20:01:18","post_modified_gmt":"2012-01-31 18:01:18","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7329","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativas","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV núm. 6680, de 28 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa, con la finalidad de poder alcanzar los objetivos de la política económica que el Consell de la Generalitat ha fijado para el año 2012.
Las acciones que contiene la presente norma son numerosas, por lo que nos detendremos tan sólo en aquellas que revisten relevancia desde el punto ambiental, y que pueden ser resumidas en los siguientes puntos:
– El Título I suprime dos tasas de carácter ambiental recogidas en el Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad: la Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres, por referirse a servicios en centros de recuperación de fauna, que son de utilidad pública y que no se efectúan normalmente a instancias de terceros; y la Tasa
El Recopilatorio mensual n. 9, de enero de 2012, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de le eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (BOPV núm. 234, de 13 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación
Resumen:
En desarrollo de la Directiva 2010/31/CE y del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el presente Decreto tiene por objeto regular una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética y el uso de éstas, y la información que en esta materia, la persona vendedora debe suministrar al comprador o compradora a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Respecto al Certificado de Eficiencia Energética, una vez reguladas en su Capítulo II algunas cuestiones generales, así como su vigencia (no superior a diez años) y renovación, el Capítulo III crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, adscrito a la Dirección de Energía y Minas, en el que deberán inscribirse el Certificado
El Consejo llega a un acuerdo político sobre las cuotas pesqueras para los buques de la UE para el año 2012
Autora: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Consejo de la UEy La Moncloa
Temas clave: Pesca; Aguas internacionales; Gestión ambiental; Protección de especies
Las aguas pertenecientes a la Unión Europea, además de las aguas del Atlántico, el Canal de La Mancha y el Mar del Norte, han quedado reguladas el pasado diciembre por el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea. El propósito es mantener la sostenibilidad ecológica, económica y social, tal y como dictan los criterios de la Política Pesquera Común (PPC).
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