Esta petici\u00f3n se present\u00f3 en el marco en el marco de sendos litigios entre, por un lado, Inter\u2011Environnement Wallonie ASBL y Terre wallonne ASBL (en lo sucesivo, \u00abTerre wallonne\u00bb) y, por otro lado, la Regi\u00f3n Valona con objeto de que se anule el Decreto del Gobierno val\u00f3n por el que se modifica el Libro II del C\u00f3digo del medio ambiente, que constituye el C\u00f3digo del agua, respecto a la gesti\u00f3n sostenible del nitr\u00f3geno en la agricultura. Las entidades recurrentes entienden que este decreto merece la consideraci\u00f3n de plan o programa a los efectos de la Directiva, pero pese a ello no fueron sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2001\/42.\u00a0<\/p>\r\n

El \u00f3rgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si, en circunstancias como las del asunto principal, en el que conoce de un recurso dirigido a obtener la anulaci\u00f3n de un acto nacional que constituye un \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb en el sentido de la Directiva 2001\/42 y en el que estima que dicho plan o programa se adopt\u00f3 sin cumplir la obligaci\u00f3n establecida por dicha Directiva de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental previa, ese \u00f3rgano jurisdiccional, que estima no obstante que el acto impugnado constituye una ejecuci\u00f3n adecuada de la Directiva 91\/676, puede aplicar una disposici\u00f3n de su ordenamiento nacional que le permite mantener determinados efectos pasados de dicho acto hasta la fecha en que entren en vigor medidas que subsanen la irregularidad declarada.\u00a0<\/p>\r\n

Destacamos a continuaci\u00f3n los siguientes extractos de la sentencia:<\/strong>\u00a0<\/p>\r\n

\u201c42. Dado que la Directiva no contiene normas relativas a las consecuencias que se derivan de la infracci\u00f3n de las disposiciones de procedimiento que establece, incumbe a los Estados miembros, en el marco de sus competencias, adoptar todas las medidas, generales o particulares, necesarias para que todos los \u00abplanes\u00bb o \u00abprogramas\u00bb que puedan tener \u00abefectos significativos en el medio ambiente\u00bb en el sentido de la Directiva 2001\/42 sean objeto, antes de su adopci\u00f3n, de una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental, con arreglo a los procedimientos y criterios que establece dicha Directiva (\u2026).<\/p>\r\n

44. De ello se desprende que, puesto que la Directiva 2001\/42 exige que los \u00abplanes\u00bb o \u00abprogramas\u00bb deben someterse a una evaluaci\u00f3n previa de sus efectos en el medio ambiente, las autoridades competentes est\u00e1n obligadas a adoptar todas las medidas generales o particulares destinadas a subsanar la omisi\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n (v\u00e9ase, por analog\u00eda, la sentencia Wells, antes citada, apartado 68).\u00a0<\/p>\r\n

(\u2026)\u00a0<\/p>\r\n

46. En consecuencia, los \u00f3rganos jurisdiccionales que conocen de dichos asuntos deben adoptar, sobre la base de su ordenamiento nacional, medidas dirigidas a la suspensi\u00f3n o a la anulaci\u00f3n del \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb que haya sido adoptado sin cumplir la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental (v\u00e9ase, por analog\u00eda, la sentencia Wells, antes citada, apartado 65).\u00a0<\/p>\r\n

47. En efecto, se incumplir\u00eda el objetivo fundamental de la Directiva 2001\/42 si los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales que conocieran de dichos asuntos no adoptaran, en el marco de dichos recursos, y dentro de los l\u00edmites de la autonom\u00eda procesal, las medidas, previstas por su Derecho nacional, adecuadas para impedir que dicho plan o programa, incluidos los proyectos que deban desarrollarse en el marco de ese programa, pueda aplicarse sin que se haya realizado una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental.\u00a0<\/p>\r\n

48. En el asunto principal, no se discute que el \u00f3rgano jurisdiccional remitente conoce de un recurso de esa naturaleza. No obstante, procede averiguar si dicho \u00f3rgano jurisdiccional, en el marco de tal recurso y sin dejar de anular el Decreto impugnado, puede, de manera excepcional y habida cuenta de las circunstancias espec\u00edficas del asunto principal, aplicar una disposici\u00f3n nacional que le permite mantener los efectos pasados de dicho Decreto hasta la fecha de entrada en vigor de las medidas que subsanen la irregularidad declarada.\u00a0<\/p>\r\n

49. Seg\u00fan el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el mantenimiento de los efectos del Decreto impugnado, adoptado sin cumplir lo dispuesto en la Directiva 2001\/42, puede justificarse, por un lado, en la medida en que la anulaci\u00f3n de dicho Decreto con efecto retroactivo privar\u00eda al ordenamiento jur\u00eddico belga de toda medida de transposici\u00f3n, en la Regi\u00f3n Valona, de la Directiva 91\/676. Por otro lado, tal mantenimiento ser\u00eda relativamente limitado en el tiempo ya que s\u00f3lo cubrir\u00eda el per\u00edodo transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto.\u00a0<\/p>\r\n

(\u2026)\u00a0<\/p>\r\n

51. El \u00f3rgano jurisdiccional remitente considera tambi\u00e9n que el Decreto impugnado, por lo que concierne a las zonas vulnerables, constituye un \u00abprograma\u00bb en el sentido del art\u00edculo 2 de la Directiva 2001\/42, dado que lo exige el art\u00edculo 5 de la Directiva 91\/676 y fue elaborado por una autoridad a nivel nacional o regional.\u00a0<\/p>\r\n

52. Por otra parte, aunque en la sentencia Terre Wallonne e Inter-Environnement Wallonie, antes citada, el Tribunal de Justicia s\u00f3lo se pronunci\u00f3 respecto de los programas de acci\u00f3n exigidos por el art\u00edculo 5, apartado 1, de la Directiva 91\/676, como el constituido por la subsecci\u00f3n 6 de la secci\u00f3n 3 del Decreto impugnado, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente se inclina por considerar que, dado que el Decreto impugnado impone en todas las zonas, incluidas las zonas vulnerables, medidas y acciones del tipo de las enumeradas en el art\u00edculo 5 y en el anexo III de la Directiva 91\/676 y destinadas a luchar contra la contaminaci\u00f3n producida por los nitratos, dicho Decreto en su conjunto constituye un marco para la autorizaci\u00f3n en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85\/337, de modo que debe calificarse de \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb en el sentido del art\u00edculo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001\/42 respecto al cual la evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental es obligatoria y no est\u00e1 supeditada a la constataci\u00f3n previa de efectos significativos en el medio ambiente.\u00a0<\/p>\r\n

53. Adem\u00e1s, dicho \u00f3rgano jurisdiccional estima que el Decreto impugnado constituye un sistema organizado e indisociable, de modo que no puede anular \u00fanicamente la parte de dicho Decreto relativa a la utilizaci\u00f3n del nitr\u00f3geno en las zonas vulnerables, en concreto la subsecci\u00f3n 6 de la secci\u00f3n 3 del mismo.\u00a0<\/p>\r\n

54. De ese modo, el Conseil d\u2019\u00c9tat indica que, en las circunstancias del asunto principal, debe anular el Decreto impugnado debido a que, aunque \u00e9ste fue objeto de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica en el que participaron las demandantes en el asunto principal y \u00e9stas no pudieron demostrar que la Regi\u00f3n Valona no tuvo en cuenta las observaciones que aqu\u00e9llas formularon durante dicho tr\u00e1mite, no fue sin embargo objeto de una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental como la que establece la Directiva 2001\/42. No obstante, actuando de ese modo crear\u00eda un vac\u00edo legal por lo que ata\u00f1e a la aplicaci\u00f3n de la Directiva 91\/676, pese a que \u00e9sta, adoptada con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente, impone el establecimiento, en Derecho nacional, de medidas de transposici\u00f3n y, por otra parte, dicho Decreto fue adoptado con el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de la sentencia Comisi\u00f3n\/B\u00e9lgica, antes citada.\u00a0<\/p>\r\n

55. Pues bien, seg\u00fan dicho \u00f3rgano judicial, no cabe excluir que el objetivo de un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente que, con arreglo al art\u00edculo 191 TFUE, persigue la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea en este sector, se alcance en mayor medida, en el asunto principal, manteniendo los efectos del Decreto anulado durante el corto per\u00edodo de tiempo necesario para que se adopte un nuevo Decreto que mediante una anulaci\u00f3n retroactiva.\u00a0<\/p>\r\n

56. Habida cuenta de las particularidades de este asunto expuestas en los apartados 50 a 55 de la presente sentencia, existe un riesgo de que, al subsanar por medio de la anulaci\u00f3n del Decreto impugnado la irregularidad que afecta al procedimiento de adopci\u00f3n de dicho Decreto respecto de la Directiva 2001\/42, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente cree un vac\u00edo legal incompatible con la obligaci\u00f3n que pesa sobre el Estado miembro de adoptar las medidas de transposici\u00f3n de la Directiva 91\/676 as\u00ed como las medidas que debe adoptar dicho Estado para cumplir la sentencia Comisi\u00f3n\/B\u00e9lgica, antes citada.\u00a0<\/p>\r\n

57. A este respecto, procede se\u00f1alar que el \u00f3rgano jurisdiccional remitente no invoca motivos de naturaleza econ\u00f3mica para que se le autorice a mantener los efectos del Decreto impugnado en el modo antes se\u00f1alado, sino que se refiere \u00fanicamente al objetivo de protecci\u00f3n del medio ambiente, que constituye uno de los objetivos esenciales de la Uni\u00f3n y reviste un car\u00e1cter tanto transversal como fundamental (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2005, Comisi\u00f3n\/Consejo, C\u2011176\/03, Rec. 2005 p. I\u20117879, apartados 41 y 42).\u00a0<\/p>\r\n

58. A la vista de dicho objetivo, podr\u00e1 autorizarse excepcionalmente al \u00f3rgano jurisdiccional remitente, habida cuenta de la existencia de una consideraci\u00f3n imperiosa relacionada con la protecci\u00f3n del medio ambiente, a que aplique la disposici\u00f3n nacional que le habilita para mantener determinados efectos de un acto nacional anulado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.<\/p>\r\n

59. En primer lugar, el Decreto impugnado debe constituir una medida de transposici\u00f3n adecuada de la Directiva 91\/676.\u00a0<\/p>\r\n

60. En segundo lugar, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente debe apreciar si la adopci\u00f3n y la entrada en vigor del nuevo Decreto que establece, en particular en su art\u00edculo 8, el mantenimiento de determinados actos adoptados sobre la base del Decreto impugnado, no permiten evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulaci\u00f3n del Decreto impugnado.\u00a0<\/p>\r\n

61. En tercer lugar, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente debe verificar si la anulaci\u00f3n del Decreto impugnado crear\u00eda un vac\u00edo legal, por lo que respecta a la transposici\u00f3n de la Directiva 91\/676, que resultase m\u00e1s perjudicial para el medio ambiente. \u00c9se ser\u00eda el caso si tal anulaci\u00f3n supusiera una menor protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, dado que ello vulnerar\u00eda incluso el objetivo esencial de dicha Directiva que consiste en prevenir dicha contaminaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

62. Por \u00faltimo, en cuarto lugar, mantener excepcionalmente los efectos del acto nacional s\u00f3lo puede justificarse durante el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que permitan subsanar la irregularidad declarada.\u00a0<\/p>\r\n

63. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuesti\u00f3n planteada que, cuando un \u00f3rgano jurisdiccional nacional conoce, sobre la base de su Derecho nacional, de un recurso dirigido a obtener la anulaci\u00f3n de un acto nacional que constituye un \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb en el sentido de la Directiva 2001\/42 y estima que dicho \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb ha sido adoptado incumpliendo la obligaci\u00f3n que establece dicha Directiva de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental previa, ese \u00f3rgano jurisdiccional debe adoptar todas las medidas generales o particulares previstas por su ordenamiento nacional con el fin de subsanar la omisi\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n, incluida la eventual suspensi\u00f3n o anulaci\u00f3n del \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb impugnado. No obstante, habida cuenta de las circunstancias espec\u00edficas del asunto principal, podr\u00e1 autorizarse con car\u00e1cter excepcional al \u00f3rgano jurisdiccional remitente a aplicar una disposici\u00f3n nacional que le habilita para mantener determinados efectos de un acto nacional anulado siempre que:\u00a0<\/p>\r\n

\u2013dicho acto nacional constituya una medida de transposici\u00f3n adecuada de la Directiva 91\/676;<\/p>\r\n

\u2013la adopci\u00f3n y la entrada en vigor del nuevo acto nacional que contiene el programa de acci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 5 de esa Directiva no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulaci\u00f3n del acto impugnado;<\/p>\r\n

\u2013la anulaci\u00f3n del acto impugnado tenga como consecuencia crear un vac\u00edo legal por lo que respecta a la transposici\u00f3n de la Directiva 91\/676 que resulte m\u00e1s perjudicial para el medio ambiente en el sentido de que dicha anulaci\u00f3n supondr\u00eda una menor protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y vulnerar\u00eda incluso el objetivo esencial de la citada Directiva; y<\/p>\r\n

\u2013el mantenimiento excepcional de los efectos de tal acto s\u00f3lo cubra el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.\u201d\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Comentario del Autor:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Este caso no muestra una doctrina sugerente de la Gran Sala del TJUE, que debe ser tomada en consideraci\u00f3n con relaci\u00f3n a los planes o programas de protecci\u00f3n ambiental, que dan cumplimiento a exigencias del Derecho comunitario, cuando se hubiera omitido la correspondiente evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.\u00a0<\/p>\r\n

El TJUE aprecia, con car\u00e1cter general, que los \u00f3rganos jurisdiccionales que conocen de actos de aprobaci\u00f3n de planes o programas, con relaci\u00f3n a los cuales no se haya incumplido la obligaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, deben adoptar \u201cmedidas dirigidas a la suspensi\u00f3n o a la anulaci\u00f3n del \u00abplan\u00bb o \u00abprograma\u00bb\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

No obstante, el presente caso tiene unas particularidades. El Decreto puesto en cuesti\u00f3n, que merece la consideraci\u00f3n de plan o programa, es un instrumento que da cumplimiento a las obligaciones de la Directiva 91\/676\/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos utilizados en la agricultura. Por tanto, la anulaci\u00f3n de este plan, por la omisi\u00f3n del tr\u00e1mite esencial de evaluaci\u00f3n ambiental, puede privar al ordenamiento jur\u00eddico belga de toda medida de transposici\u00f3n, en la Regi\u00f3n Valona, de la citada Directiva.\u00a0<\/p>\r\n

Lo que se plantea por tanto al Tribunal es si la anulaci\u00f3n del Decreto, por omisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental exigida, es compatible con el mantenimiento de sus efectos durante un tiempo limitado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto, para evitar el vac\u00edo legal que se podr\u00eda derivar de la anulaci\u00f3n del plan o programa.\u00a0<\/p>\r\n

El Tribunal responde de modo afirmativo a esta cuesti\u00f3n. Entiende que cuando un \u00f3rgano jurisdiccional haya anulado un plan o programa por emisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental, podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional el mantenimiento, durante el tiempo estrictamente necesario, de determinados efectos de dicho acto nacional, siempre que el plan o programa sea una medida de transposici\u00f3n del Derecho ambiental comunitario y que su anulaci\u00f3n genere m\u00e1s efectos negativos en el medio ambiente y de lugar a un vac\u00edo legal en el cumplimiento de las obligaciones comunitarias.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-evaluacion-ambiental-estrategica-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-18 22:28:44","post_modified_gmt":"2013-05-18 20:28:44","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8007","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

24 April 2012

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie ASBL, asunto C-41/11

Autor: José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica; Protección del medio ambiente; Directiva 2001/42/CE; artículos 2 y 3; protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; falta de evaluación de impacto medioambiental previa; anulación de un plan o programa; posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa; nivel elevado de protección del medio ambiente; requisitos.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto los requisitos para que pueda ser mantenido en vigor con carácter provisional un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que no ha sido objeto de la evaluación de impacto medioambiental, que era obligatoria de acuerdo con las previsiones de la Directiva.

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24 April 2012

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Protección de especies

Sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012, Comisión/Polonia, asunto C-46/11

Autor: José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Protección de especies; incumplimiento; Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; interpretación restrictivas del artículo 16.1 de la Directiva 92/43; insuficiencia de las prácticas administrativas para dar cumplimiento a la obligaciones comunitarias; protección insuficiente de una especie que requiere una protección estricta de acuerdo con el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, la nutria

Resumen:

La Comisión interpuso en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Polonia, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no transponer correctamente todos los requisitos previstos para establecer excepciones a las prohibiciones relacionadas con la protección de las especies animales establecidas en el citado artículo.

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23 April 2012

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Cataluña. Urbanismo.

Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo

Resumen:

La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.

Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma,

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20 April 2012

Articles Periodical publications Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Actividades marítimas:

CONTÍN TRILLO-FIGUEROA, María. “Problemática actual de la piratería marítima en Somalia, enfoque jurídico y posibles soluciones”. Revista de gestión pública y privada, n. 16, 2011, pp. 81-94

SADOWSKI, Richard. “Cuban Offshore Drilling: Preparation And Prevention Within The Framework Of The United States’ Embargo”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 12, n. 1, 2011, pp. 37-39

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20 April 2012

Articles Periodical publications Recensiones Bibliographic references

Referencias bibliográficas. Recensiones

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones

Agricultura:

MORGERA, Elisa. Recensión “Agriculture and EU Environmental Law – By Brian Jack”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 20, n. 3, 2011, pp. 327-328

Biodiversidad:

CADDELL, Richard. Recensión “Lyster’s International Wildlife Law (2nd edn). By Michael Bowman, Peter Davies and Catherine Redgwell”. Journal of Environmental Law, vol. 24, n. 1, 2012, pp. 173-175

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