\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

\u201cUnas alegaciones similares a las ahora formuladas por los recurrentes y referidas al mismo Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana objeto ahora de impugnaci\u00f3n, han sido ya desestimadas por esta Sala y Secci\u00f3n en sentencia de 16 de noviembre de 2011 -Recurso de Casaci\u00f3n n\u00ba 5542\/2008-. Las razones que dimos entonces resultan, mutatis mutandis <\/em>, plenamente aplicables al presente motivo de casaci\u00f3n y justifican su desestimaci\u00f3n, por lo que s\u00f3lo nos cabe reproducir lo dicho en aquella sentencia:\u00a0<\/p>\r\n

\"[...] el motivo tercero <\/em>se refiere a la infracci\u00f3n que, seg\u00fan ella, se ha producido por no haberse sometido la Revisi\u00f3n del PGOU de Sevilla al tr\u00e1mite de evacuaci\u00f3n ambiental, previsto en la Ley estatal 9\/2006, de 28 de abril, que la recurrente considera aplicable a tenor de su Disposici\u00f3n Transitoria primera.2, que considera infringida por la sentencia de instancia.<\/p>\r\n

(...)<\/p>\r\n

Discrepa la recurrente con la interpretaci\u00f3n que de esa Disposici\u00f3n Transitoria Primera.2 se hace en la sentencia de instancia y sostiene, para defender la aplicaci\u00f3n de la citada Ley 9\/2006, de 28 de abril, que ha de estarse no a la fecha de la aprobaci\u00f3n definitiva de la Revisi\u00f3n del PGOU -el 19 de julio de 2006, como se ha reiterado- sino a la fecha de su publicaci\u00f3n, que lo fue en el BOJA el 7 de septiembre de 2006.<\/p>\r\n

Esta alegaci\u00f3n, sin embargo, no puede prosperar.<\/p>\r\n

En efecto, se establece en la citada Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Ley 9\/2006, de 28 de abril, en sus puntos 1 y 2 que aqu\u00ed interesan, lo siguiente:<\/p>\r\n

[...]<\/p>\r\n

\"Pues bien, la evaluaci\u00f3n ambiental a la que se refiere el art\u00edculo 7 de la citada Ley 9\/2006, de 28 de abril , no es exigible al presente caso, a tenor de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de esa Ley, que determina la aplicaci\u00f3n de ese art\u00edculo 7 a los planes y programas \"cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004\" , y, en el presente caso, sin duda alguna, el primer acto es anterior a esa fecha, pues, como hemos expuesto, el Avance del Plan se aprob\u00f3 el 22 de diciembre de 2002, lo que tambi\u00e9n sucede con la aprobaci\u00f3n inicial de la Revisi\u00f3n del PGOU -que lo fue en fecha de 14 de junio de 2004-, como se pone de manifiesto en la sentencia de instancia, lo que no ha sido desvirtuado.\u00a0<\/p>\r\n

Tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el citado art\u00edculo 7 de la Ley 9\/2006, de 28 de abril , al presente caso en virtud del n\u00famero 2 de esa Disposici\u00f3n Transitoria Segunda, pues para ello ser\u00eda necesario que el primer acto preparatorio formal fuera anterior al 21 de julio de 2004 y que la aprobaci\u00f3n definitiva -\"ya sea con car\u00e1cter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisi\u00f3n a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas\" , dice la norma-, se hubiera producido con posterioridad al 21 de julio, lo que aqu\u00ed no sucede, pues la aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de la Revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Sevilla se produjo el 19 de julio de 2006 . Es, pues, a esa fecha de la aprobaci\u00f3n definitiva a la que ha de estarse para determinar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de esa Ley 9\/2006 -y no a la fecha de su publicaci\u00f3n, como se alega por la recurrente-, pues as\u00ed se establece con claridad en esa Disposici\u00f3n Transitoria Primera.2.\u00a0<\/p>\r\n

Frente a lo que se alega por la recurrente ha de se\u00f1alarse asimismo:<\/p>\r\n

a) Que la sentencia de instancia no aplica indebidamente la Ley Auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda 7\/2007, que no se cita, pues se hace referencia a la Ley 7\/1994, de 18 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental;<\/p>\r\n

b) Que lo impugnado en la instancia no fue \"el acto de publicaci\u00f3n\" de la Revisi\u00f3n del PGOU de Sevilla, sino la Resoluci\u00f3n que aprueba definitivamente esa Revisi\u00f3n, como se dice en el escrito de interposici\u00f3n y as\u00ed resulta del suplico de la demanda, pues es claro que es esa aprobaci\u00f3n definitiva la que contiene las previsiones sobre la estaci\u00f3n de servicio litigiosa, cuya anulaci\u00f3n se pretende en ese suplico;<\/p>\r\n

c) Que no se vulnera la Directiva 2001\/42\/CE, relativa a la Evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha sido transpuesta al derecho interno espa\u00f1ol por la citada Ley 9\/2006, y de la que no se deduce que lo haya sido de modo incorrecto. Por otra parte, esa Directiva no se refiere, por lo que aqu\u00ed importa, a la fecha de publicaci\u00f3n de los planes sino a la de su \"adopci\u00f3n\", como se se\u00f1ala en el recurso de casaci\u00f3n, esto es, a la fecha de su aprobaci\u00f3n definitiva en los t\u00e9rminos de la mencionada Disposici\u00f3n Transitoria Primera.2 de esa Ley 9\/2006 ; y,<\/p>\r\n

d) Que no pueden considerarse vulnerados por la sentencia de instancia los preceptos que se mencionan por la recurrente de la Ley estatal 27\/2006, de 18 de julio, pues no se justifica esa vulneraci\u00f3n al margen de la conexi\u00f3n que se hace con la Ley 9\/2006, que, como se ha dicho, no es aqu\u00ed aplicable\"\u201d (FJ 5\u00ba).\u00a0<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong>\u00a0<\/p>\r\n

Esta Sentencia resulta de inter\u00e9s para determinar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 9\/2006, de 28 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Concretamente, interpreta la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 2, de esta Ley, cuyo tenor literal es el siguiente: \u201cLa obligaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 7<\/a> se aplicar\u00e1 a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobaci\u00f3n, ya sea con car\u00e1cter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisi\u00f3n a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, salvo que la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable\u201d. El Tribunal Supremo considera que la fecha de 21 de julio de 2006, que determina la exigencia de un proceso de evaluaci\u00f3n ambiental para determinados planes y programas, se refiere a la adopci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva, no a la publicaci\u00f3n del mismo. De este modo, en el caso concreto, considera que no es exigible la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica a la revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica del t\u00e9rmino municipal de Sevilla, que se hab\u00eda producido el 19 de julio de 2006, aun cuando su publicaci\u00f3n en el BOJA no tuvo lugar hasta el 7 de septiembre de 2006.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-evaluacion-ambiental-estrategica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-25 16:43:15","post_modified_gmt":"2013-05-25 14:43:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7977","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

17 April 2012

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 708/2012

Temas Clave: Evaluaciones ambientales; Evaluación ambiental estratégica; Planes y Programas; Planeamiento urbanístico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por diferentes propietarios de parcelas del polígono industrial San Jerónimo (zona sur) de Sevilla integrados en comunidad, contra la Sentencia de 21 de octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda (Sevilla), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Sevilla.

El recurso de casación se fundamenta en tres motivos de impugnación de la sentencia, todos por el cauce procesal del art. 88.1.d)

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17 April 2012

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ruido.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón676/2011, de 17 de octubre. (Sala de lo Contencioso. Sede de Zaragoza, Sección 1ª. Ponente Dña. María Isabel Zarzuela Ballester)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ AR 1925/2011

Temas Clave: Ruido

Resumen:

El objeto de la presente sentencia es el recurso de apelación interpuesto, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza y por la codemandada una compañía de seguros y reaseguros, para determinar la conformidad o no a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza en cuanto estima el recurso interpuesto por los recurrentes contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la solicitud formulada con fecha 2/12/2003; anula la resolución, dejándola sin efecto, condena al Ayuntamiento de Zaragoza a dar exacto cumplimiento a sus obligaciones legales a fin de que cesen las situaciones reseñadas en los fundamentos de la sentencia; y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de Dª Margarita y otros que enumera, a ser indemnizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, cada uno de ellos en la cantidad de siete mil euros.

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17 April 2012

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Caza.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 13 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruiz Ballesteros)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ TSJ EXT 415/2012

Temas Clave: Caza; Responsabilidad patrimonial; Especies cinegéticas; Daños en cultivos

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala somete a examen la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por la Sociedad Agraria de Transformación “El Cuartazo” sobre los daños acontecidos durante el año 2009 en dicha explotación, situada en las fincas conocidas como “La Herrumbosa” y “El Mato”. La parte demandante considera que los daños han sido ocasionados por los jabalíes, gamos y ciervos procedentes del coto de caza mayor “Las Navas y Sotogordo”, titularidad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y de la Reserva Regional del Cíjara, gestionada por la Junta de Extremadura.

La Sala parte del hecho probado de que la Reserva Regional no es colindante con la finca propiedad de la demandante mediando una distancia de ochocientos metros lineales entre ellas, que la Reserva está cerrada con malla cinegética

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16 April 2012

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Fiscalidad Ambiental

Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCYL núm. 42, de 29 de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Urbanismo; Contaminación acústica

Resumen:

La presente Ley establece un conjunto de medidas que responden por un lado a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal; y por otro, a la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter urgente en la legislación de la Comunidad que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.

La norma se estructura en 4 Títulos, relativos a normas tributarias (Título I), modificaciones de la Ley de la Hacienda y el Sector Público (Título II), al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Título III), y a normas en materia de personal (Título IV).

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, destacamos desde el punto de vista ambiental

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13 April 2012

Current Issues

Actualidad al Día. El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/45/d/updf/d1.pdf

Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director de las dehesas

Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía. Y es que, tal y como precisa la Ley 1/1994, de 11 de enero en su artículo 18.1, con carácter previo a la aprobación del Plan Director de las dehesas de Andalucía, se hace necesario que previamente, se acuerde por el Consejo de Gobierno, la formulación del mencionado plan.

El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, constituirá el instrumento de planificación general para las dehesas, y tendrá una vigencia de veinte años, con las revisiones intermedias quinquenales, y sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la Comisión Andaluza para la Dehesa.

Su tramitación,

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