Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1283/2011
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Residuos; Valores límite de emisión; Ruidos y Vibraciones
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza si determinados condicionantes a los que se ha sometido la Autorización Ambiental Integrada concedida en vía administrativa a la mercantil “Tabicesa, S.A.U.” para el ejercicio de una actividad consistente en la transformación de una anterior fábrica de ladrillos y bloques para revestir, en la fabricación de material cerámico para la construcción; resultan ser legales o no. Las instalaciones se incluyen en las de categoría 3, apartado 5, del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
-El primer condicionante impuesto en la Resolución de la Consejería competente es que
“La superficie destinada al almacenamiento de lodos deberá ser impermeable, estar cubierta y delimitada por un cerramiento