MONOGRAFÍAS:
Acuicultura:
TEIJEIRO LILLO, María Eugenia. “Acuicultura marina: mercado, consumo y sanidad animal”. Madrid: Iustel, 2011. 336 p.
Aguas:
MAGDALENO MAS, Fernando. “¿Debe el agua de los ríos llegar al mar? Una gestión medioambiental del agua en España”. Madrid: Libros de la Catarata, 2011. 106 p.
Biotecnología:
GUILLEM CARRAU, Javier. “La protección jurídica de las invenciones biotecnológicas”. Madrid: Congreso de los Diputados, 2011. 329 p.
Derecho ambiental:
CAMPINS ERITJA, Mar et al. Environmental Law in Spain”. Madrid: Wolters Kluwer, 2011. 232 p.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús E. Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 7079/2011
Temas Clave: Orden; Reglamentos; criterios valoración reparación daños al dominio público; vertidos aguas residuales; rango normativo
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de abril de 2010, en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2006, de 16 de enero, en cuya virtud se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y análisis de vertidos de aguas residuales.
La parte recurrente entiende que la Orden vulnera los principios de legalidad y tipicidad, por la insuficiencia del rango normativo de la misma, habida cuenta de la reserva de ley en materia sancionadora (F.J.3º), y que las infracciones previstas
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 7, de noviembre de 2011, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 821/2011, de 15 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Coruña. Sección 2ª. Ponente: Dña. Cristina María Paz Eiroa)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ GAL 6762/2011
Temas Clave: Acuicultura; Cultivos Marinos
Resumen:
Es aquí el objeto de recurso la impugnación en relación a la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a la que se destinaba el vivero “P.P III”; solicitando que se declare la obtención por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, el cultivo del vivero, condenando a la Administración a otorgar la correspondiente indemnización; y, subsidiariamente, que se declare el derecho del titular de la explotación a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo; finalmente, que se condene a la Consejería al pago de las costas procesales.
La Sala, considera pertinente, en primer lugar, considerar el propio preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, según el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Baleares 630/2011, de 14 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente, Dña. María Carmen Frigola Castillón)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ BAL 927/2011
Temas Clave: Residuos
Resumen:
Actuando como parte apelante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno balear, ante la Sentencia 382/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Palma de Mallorca estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por el sancionado a través de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno balear de 6 de febrero de 2008 y, por consiguiente, declarándola no ajustada a Derecho, anulándola y ordenando la devolución de la cantidad pagada en concepto de multa incrementada con los intereses correspondientes generados desde su abono. En dicha Resolución se sancionaba a la ahora parte apelada con una sanción de veintiún mil euros, como consecuencia de la comisión de una presunta infracción grave de la normativa de residuos; concretamente por incurrir en la conducta calificada como grave por realizar una actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil sin tener la
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