Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 535/2012
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Urbanismo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Sagunto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de enero de 2007, que aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.194 metros de longitud, comprendido entre el límite con la provincia de Castellón y el norte de la playa de l’Almardá, en el término municipal de Sagunto (Valencia).
El recurso de casación se fundamenta en el artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13
Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Carburantes y combustibles; Estaciones de servicio; Gestión de residuos
Resumen:
Los vapores de gasolina que se liberan durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio deben recuperarse para limitar las emisiones de vapores nocivos a la atmósfera. Estos vapores contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico, que son nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
El Derecho de la Unión Europea ha producido varias normas que afectan a esta cuestión, entre ellas la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de
Reglamento de Ejecución (UE) número 203/2012 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) número 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico. (DOUE L 71/42, de 9 de marzo de 2012)
Temas Clave: Productos Ecológicos; Producción y etiquetado de productos ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento se dicta en vista del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40. Ente dichas disposiciones se encuentran las específicas referidas para producción de vino ecológico y que deben establecerse en el Reglamento (CE) 889/2008 y es a través de este Reglamento como se procede a su modificación. Disposiciones que han de aplicarse a los productos del
Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2012 (Pleno) Ponente: Eugeni Gay Montalvo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2012
Temas Clave: Telecomunicaciones; Ordenación del Territorio; Protección del medio ambiente; Sanidad; Dominio Público Radioeléctrico; Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
Resumen:
En este supuesto, se interpone un recurso de inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno frente a los artículos 2.2; 7; 12.1 párrafos 1, 3 y 4 en relación con el art. 10; 14; y, por conexión, arts. 19.2 y 3 y 20.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
La controversia se plantea esencialmente entre un título competencial sectorial (telecomunicaciones, art. 149.1.21 CE) y títulos de carácter transversal u horizontal (ordenación del territorio, protección del medio ambiente), aunque también entra en juego otro título de carácter sectorial como la sanidad (art. 149.1.16 CE). Se
Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2012, demanda núm. 31965/07, Hardy y Maile c. Reino Unido.
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: gas natural, sustancias peligrosas, evaluación de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, riegos potenciales, directiva Seveso II
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la construcción y funcionamiento de dos terminales de gas natural licuado en el puerto de Milford Haven, el cuarto más grande del Reino Unido. El desarrollo de este tipo de industrias exige, en primer lugar, como cualquier otra edificación, la obtención de la correspondiente licencia urbanística, que es otorgada por las autoridades locales una vez realizada la preceptiva evaluación de impacto ambiental, tal como exige la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En segundo lugar, se requiere una autorización por la presencia de sustancias peligrosas y, complementariamente, al ser una actividad sometida al ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes
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