Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2012 (Pleno) Ponente: Eugeni Gay Montalvo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2012
Temas Clave: Telecomunicaciones; Ordenación del Territorio; Protección del medio ambiente; Sanidad; Dominio Público Radioeléctrico; Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
Resumen:
En este supuesto, se interpone un recurso de inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno frente a los artículos 2.2; 7; 12.1 párrafos 1, 3 y 4 en relación con el art. 10; 14; y, por conexión, arts. 19.2 y 3 y 20.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
La controversia se plantea esencialmente entre un título competencial sectorial (telecomunicaciones, art. 149.1.21 CE) y títulos de carácter transversal u horizontal (ordenación del territorio, protección del medio ambiente), aunque también entra en juego otro título de carácter sectorial como la sanidad (art. 149.1.16 CE). Se
Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2012, demanda núm. 31965/07, Hardy y Maile c. Reino Unido.
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: gas natural, sustancias peligrosas, evaluación de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, riegos potenciales, directiva Seveso II
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la construcción y funcionamiento de dos terminales de gas natural licuado en el puerto de Milford Haven, el cuarto más grande del Reino Unido. El desarrollo de este tipo de industrias exige, en primer lugar, como cualquier otra edificación, la obtención de la correspondiente licencia urbanística, que es otorgada por las autoridades locales una vez realizada la preceptiva evaluación de impacto ambiental, tal como exige la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En segundo lugar, se requiere una autorización por la presencia de sustancias peligrosas y, complementariamente, al ser una actividad sometida al ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización
Decreto 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOCAN núm. 41, de 28 de febrero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Eficiencia Energética; Edificación; Certificado; Registro
Resumen:
El presente Decreto pretende aplicar los principios de simplificación y agilización administrativa al procedimiento de certificación energética, siguiendo la línea marcada por el Decreto 48/2009, de 28 de abril, que persigue la modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Al efecto, se modifica el procedimiento para el registro de los certificados establecido en el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, implantándose la tramitación mediante comunicación previa vía telemática que facilitará a los técnicos la confección de los certificados y permitirá efectuar de forma automática su presentación e inscripción en el Registro, además de la impresión del propio certificado y de la etiqueta de eficiencia energética. Y todo ello en el marco de la Ley
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio Mensual, núm. 11. Marzo de 2012. , ya se encuentra disponible a través de este enlace; así como en el enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
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