Sentencia del TJUE de 15 de marzo de 2012, Comisión/Polonia, asunto C-46/11
Autor: José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Protección de especies; incumplimiento; Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; interpretación restrictivas del artículo 16.1 de la Directiva 92/43; insuficiencia de las prácticas administrativas para dar cumplimiento a la obligaciones comunitarias; protección insuficiente de una especie que requiere una protección estricta de acuerdo con el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, la nutria
Resumen:
La Comisión interpuso en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Polonia, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no transponer correctamente todos los requisitos previstos para establecer excepciones a las prohibiciones relacionadas con la protección de las especies animales establecidas en el citado artículo.
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.
Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma,
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Actividades marítimas:
CONTÍN TRILLO-FIGUEROA, María. “Problemática actual de la piratería marítima en Somalia, enfoque jurídico y posibles soluciones”. Revista de gestión pública y privada, n. 16, 2011, pp. 81-94
SADOWSKI, Richard. “Cuban Offshore Drilling: Preparation And Prevention Within The Framework Of The United States’ Embargo”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 12, n. 1, 2011, pp. 37-39
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Agricultura:
MORGERA, Elisa. Recensión “Agriculture and EU Environmental Law – By Brian Jack”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 20, n. 3, 2011, pp. 327-328
Biodiversidad:
CADDELL, Richard. Recensión “Lyster’s International Wildlife Law (2nd edn). By Michael Bowman, Peter Davies and Catherine Redgwell”. Journal of Environmental Law, vol. 24, n. 1, 2012, pp. 173-175
El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director del Olivar
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director del Olivar
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director del Olivar. Y es que, teniendo en cuenta el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, de un año (a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley), para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.
El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, tendrá una vigencia de seis años y se
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