ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
KARRENSTEIN, Fabian. “Nanotechnologie und Wasserrecht: Bericht zum 319. Wasserrechtlichen Kolloquium des Instituts für das Recht der Wasser- und Entsorgungswirtschaft an der Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn am 9. März 2012 im Juridicum Bonn”. Natur und recht, vol. 34, n. 6, 2012, pp. 401-402
KESKITALO, E. Carina H.; PETTERSSON, Maria. “Implementing multi-level governance? : The legal basis and implementation of the EU Water Framework Directive for forestry in Sweden”. Environmental Policy and Governance 2012, v. 22, n. 2, pp. 90-103
PRAT, Narcís. “La sostenibilidad en el ciclo del agua. Comparación de dos planes de cuenca españoles”. Cuides: Cuaderno Interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 8, 2012, pp. 47-64, [en línea]. Disponible en Internet: http://publicaciones.fundacioncajamar.com/index.php/cuides/article/download/202/21 [Fecha de último acceso 25 de junio de 2012].
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012, asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo Universidade da Coruña
Palabras clave: Plaguicidas; Medio ambiente; Reglamento (CE) nº 1367/2006; Límites máximos de residuos de plaguicidas; Solicitud de revisión interna; Denegación; Medida de alcance individual; Validez; Convenio de Aarhus
Resumen:
De conformidad con el Título IV del Reglamento nº 1367/2006, las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento 149/2008 -por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento-. Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual, ni tampoco como un conjunto de decisiones.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento nº 149/2008 contiene un conjunto de
Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (DOE de 1 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza
Resumen:
En desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de ésta, ya que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos.
Las novedades que el presente Reglamento introduce podemos resumirlas en los siguientes puntos:
Decreto 140/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. (BOA núm. 105, de 1 de junio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Montes; Planes de Ordenación de Recursos Forestales; Ordenación del territorio
Resumen:
En el marco de la necesidad de planificación forestal a nivel general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 5, de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración de los PORF, como instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y determinar el contenido mínimo que han de tener los mismos.
Se estructura en doce artículos y un Anejo. En cuanto a su ámbito de aplicación, toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá estar incluida en un PORF, cuyo ámbito territorial será comarcal.
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2010, asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Calidad del aire; Medio ambiente; Reglamento (CE) nº 1367/2006; obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente; excepción temporal concedida a un Estado miembro; solicitud de revisión interna; denegación; diferenciación acto-norma; medida de alcance individual; validez; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
Las demandantes son dos organizaciones neerlandesas de protección del medio ambiente que solicitaron a la Comisión Europea, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 –relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente- que procediera a una revisión interna de la
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