Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales. (DOG núm.119, de 22 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Fiscalidad ambiental; Canon del agua; Coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las normas de aplicación del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, tributos creados y regulados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
La elaboración del Decreto, presenta una doble justificación: por una parte, la remisión que la Ley 9/2010, de 4 de noviembre hace en muchos aspectos a la gestión y configuración de los tributos del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas a un desarrollo posterior; y por otra parte, si bien la citada ley entró en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Derecho ambiental:
WEDEKIND, Birgit. Recensión “Umweltschadensgesetz – Darstellung von Erich Gassner, Hans-Joachim Schemel”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 6, 2012
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012, asunto C-223/11, Comisión Europea/República Portuguesa
Autor : J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva marco del agua, Directiva 2000/60; planes de gestión de cuenca hidrográfica; publicación de planes hidrográficos; participación pública.
Resumen:
Este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales. A entender de la Comisión, el Estado portugués ha incumplido igualmente el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. Finalmente, la Comisión alega también que el Estado portugués ha incumplido el artículo 15.1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 8 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso núm. 338/10. Ponente Dña. María José Margareto García)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Coordinadora Ecoloxista d´Asturies
Temas Clave: Energía Eólica; Paisaje
Resumen:
El objeto del recurso contencioso administrativo resuelto por esta Sentencia es la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Eólico de la Sierra de Carondio.
Como motivos de recurso se alega, en primer lugar, que el informe de la cuota de 10 de noviembre de 2000 llega a unas conclusiones arbitrarias y contrarias a derecho al concluir que con carácter restrictivo y excepcional se puede emplazar un parque eólico en suelo no urbanizable de especial protección, lo que se debe , a juicio del recurrente, a una desviación de poder injustificada, alegando, ilegalidad de la habilitación del suelo no urbanizable de especial protección
Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades. (BOCAIB de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública
Resumen:
La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.
Por lo que respecta a la materia de industria y energía (Capítulo II), el Gobierno balear considera la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está
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