Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2012 de 8 de mayo (Pleno. Ponente: Don Pascual Sala Sánchez)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista, Máster en Derecho Ambiental
Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio de 2012
Temas Clave: Medio Ambiente; Especies no protegidas; Norma penal en blanco; Cuestión de constitucionalidad; Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de constitucionalidad.
Resumen:
La presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo penal núm. 6 de Granada nada menos que en el año 2001, tiene por objeto la posible inconstitucionalidad de la redacción original del art. 335 del Código penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 CE.
La redacción entonces vigente de dicho tipo penal era la siguiente: “El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior [especies que no se encuentran amenazadas ni en peligro de extinción], no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses”.
Puesto que este precepto sufrió una significativa modificación por la Ley Orgánica 15/2003,
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los
Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada Ministerio.
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125 de 29 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía; Residuos; Aguas residuales
Resumen:
Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica, de manera que el establecimiento de las medidas adoptadas en ella aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los presupuestos económicos, reforzar la financiación de servicios públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.
La Ley consta de 68 artículos que se organizan en cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.
Dado el amplio contenido de la norma, destacamos las modificaciones de carácter medioambiental que esta introduce:
– Se incrementan los tipos de gravamen en el Impuesto sobre instalaciones
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Rafael Fernández Valverde.
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4028/2012
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Vertidos; Autorización de Vertido
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 2010, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Almendralejo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra a Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 19 de marzo de 2007 que impuso a dicho Ayuntamiento una sanción de multa de 240.000 euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la suma de 44.870,19 euros, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3.a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
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