Orden de 18 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético en Aragón. (BOA núm. 143, de 24 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Biomasa forestal; Aprovechamientos con destino energético; Cultivos energéticos; Calificación de orientación energética
Resumen:
Con el objetivo de alcanzar la gestión forestal sostenible de los montes, es necesario garantizar la compatibilidad de los aprovechamientos forestales. Al efecto, esta Orden clarifica el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético, mediante el establecimiento de la calificación de orientación energética. Se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso de uso energético en los montes de Aragón y se establece el procedimiento para que los citados aprovechamientos forestales puedan obtener la citada calificación.
A lo largo de once artículos, se aclara el concepto de biomasa forestal y el de residuo forestal. Se regula la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos forestales a los efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que
Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública. Exención, que en cualquier caso desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sede de Valladolid de 7 de mayo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2. Ponente Dña. Ana María Victoria Martínez Olalla.
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ CL 2783/2012
Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Participación ciudadana; Trámites preceptivos; Deficiencias del Proyecto; Imposición de costas a la Administración por temeridad
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso que se plantea frente a la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil Valorización de Residuos, S.A. para un proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).
Tres son los puntos esenciales sobre los que se pronuncia la Sala: Participación ciudadana; Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero; Justificación de la ubicación de la planta, e incoherente e insuficiente documentación aportada
Reglamento (UE) núm. 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 181/1, de 12 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Emisión de Contaminantes a la Atmósfera; Verificación de los informes; Aeronaves
Resumen:
Este Reglamento es dictado bajo la premisa de la necesidad de contar con un marco general de normas para la acreditación de los verificadores al objeto de garantizar que la verificación de los informes de los titulares o de los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, que han de presentarse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico
Resumen:
La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.
Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.
Bajo esas premisas, las modificaciones que introduce la norma pueden resumirse en los siguientes puntos:
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