Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Refundición. (DOUE L 197/38, de 24 de Julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Residuos
Resumen:
La presente Directiva es el fruto de la refundición de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una refundición con la que se espera contribuir a la consecución de los objetivos de la política medioambiental comunitaria.
Con mayor concreción, la directiva establece las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, contribuyendo así al desarrollo sostenible.
Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético
Resumen:
La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.
Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.
Estructurado en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistemáticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya están regulados por aquélla.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
A lo largo de las jornadas de los próximos días 20 y 21 de septiembre tendrá lugar el Curso de Verano de la Universidad de Alcalá de Henares bajo el título “Régimen Jurídico y Fiscal de las Energías Renovables”. El objetivo principal perseguido con el mismo es el de debatir sobre los principales problemas jurídicos con los que actualmente se encuentran los operadores del sector de las llamadas “energías limpias” en relación con los distintos ámbitos que les afectan.
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Reglamento (UE) núm. 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DOUE L 179/3, de 11 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Sustancias Peligrosas
Resumen:
Con la base de los dictámenes dictados por el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias presentadas a la ECHA con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 y en los comentarios recibidos de las partes interesadas, fue adoptada la decisión de que se hacía preciso modificar el anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 a fin de armonizar la clasificación y el etiquetado de determinadas sustancias; a tal objeto es dictado este Reglamento.
Advirtiéndose que las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008, modificado por este
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