Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 6 de septiembre de 2012, asunto C-36/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación del artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Organismos Modificados genéticamente (OMG); liberación intencional de organismos modificados genéticamente, limitaciones, necesidad de autorización, medidas nacionales de coexistencia.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene su origen en el procedimiento entre Pioneer Hi Bred Italia Srl (sociedad de producción y de distribución, a escala mundial, de semillas convencionales y modificadas genéticamente) y el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales sobre la legalidad de una nota en la que este último informaba a Pioneer de que no podía tramitar la solicitud de dicha sociedad de ser autorizada para cultivar híbridos de maíz modificados genéticamente que ya figuran en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas,(en concreto se propone cultivar las variedades de
Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151 de 6 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento
Resumen:
El objeto de este Reglamento es la regulación del canon de saneamiento creado en la ley 2/2012, de 28 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este impuesto se configura como un tributo propio, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua de cualquier procedencia suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas, y cuya finalidad es la financiación de los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua.
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 16, de septiembre de 2012, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4419/2012
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planes y Programas; Evaluación de Impacto Ambiental; Planeamiento Urbanístico; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de mayo de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por esta Asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 9 de mayo de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en los artículos 297, 298 y 397 de su normativa.
El recurso de casación se basa en
Reglamento (UE) núm. 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. (DOUE L 201/60, de 27 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Productos Químicos; Sustancias Peligrosas; Exportación e Importación
Resumen:
Este Reglamento se toma sobre la base del Convenio Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; Convenio que autoriza a las Partes a adoptar medidas para la protección de la salud humana y del medio ambiente más estrictas, siempre que se ajusten a las disposiciones del mismo y al Derecho internacional; facultad que es ejercida por la Comunidad. De tal modo que ahora se procede a refundir las disposiciones en la materia, esencialmente el Reglamento (CE) 689/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Se enuncian como objetivos de este Reglamento el aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado
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