Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada Ministerio.
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125 de 29 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía; Residuos; Aguas residuales
Resumen:
Las medidas que se establecen en esta Ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica, de manera que el establecimiento de las medidas adoptadas en ella aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los presupuestos económicos, reforzar la financiación de servicios públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.
La Ley consta de 68 artículos que se organizan en cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.
Dado el amplio contenido de la norma, destacamos las modificaciones de carácter medioambiental que esta introduce:
– Se incrementan los tipos de gravamen en el Impuesto sobre instalaciones
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Rafael Fernández Valverde.
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4028/2012
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Vertidos; Autorización de Vertido
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 2010, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Almendralejo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra a Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 19 de marzo de 2007 que impuso a dicho Ayuntamiento una sanción de multa de 240.000 euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la suma de 44.870,19 euros, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3.a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DOUE L167/1, de 27 de junio de 2012)
Temas Clave: Biocidas; Uso y Comercialización
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El objetivo del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Fundamentándose en el principio de cautela, para garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas en el mercado no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal, ni efectos inaceptables en el medio ambiente.
De hecho, se dispone que al fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas, como aquellas en que la aprobación se justifique por ser desdeñable el riesgo de exposición a la sustancia, por motivos relacionados
Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Piensos; Comercialización; Comercio exterior
Resumen:
En el marco del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, que supuso una reforma profunda en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos; el legislador nacional, sin perjuicio de la directa aplicación de este Reglamento y en aras a la seguridad jurídica, ha considerado necesario recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la
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