ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Legislación y jurisprudencia ambiental
ABERASTURI GORRIÑO, Unai. “Jurisprudencia ambiental del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea: Urtekaria = Ambiente y derecho: Anuario, n. 10, 2012, pp. 263-267, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.eitelkartea.com/dokumentuak/ABERASTURI.pdf [Fecha de último acceso 27 de agosto de 2012].
AGUDO GONZÁLEZ, Jorge. “Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 3, n. 1, 2012, pp. 1-14, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/259/1057 [Fecha de último acceso 28 de agosto de 2012 ].
ALENZA GARCÍA, José Francisco. “Derecho y políticas ambientales en Navarra”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 3, n. 1, 2012, pp. 1-4, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/257/1045 [Fecha de último acceso 28 de agosto de 2012 ].
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª. Ponente Mª del Pilar Teso Gamella.
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4333/2012
Temas Clave: Ruido; Contaminación Acústica; Zonificación Acústica; Objetivos de Calidad; Emisiones Acústicas; Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Galicia contra determinadas preceptos del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (arts. 5.1, 9, 11.1 y 13.1); y contra la denegación, primero presunta y luego expresa, del requerimiento formulado por la Administración recurrente. Son parte demandada la Administración General del Estado, el Gobierno de Canarias, y la Junta de Extremadura.
La cuestión principal a resolver en este recurso es si el Estado es competente para regular la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisiones acústicas. En opinión
Orden de 18 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético en Aragón. (BOA núm. 143, de 24 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Biomasa forestal; Aprovechamientos con destino energético; Cultivos energéticos; Calificación de orientación energética
Resumen:
Con el objetivo de alcanzar la gestión forestal sostenible de los montes, es necesario garantizar la compatibilidad de los aprovechamientos forestales. Al efecto, esta Orden clarifica el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético, mediante el establecimiento de la calificación de orientación energética. Se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso de uso energético en los montes de Aragón y se establece el procedimiento para que los citados aprovechamientos forestales puedan obtener la citada calificación.
A lo largo de once artículos, se aclara el concepto de biomasa forestal y el de residuo forestal. Se regula la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos forestales a los efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que
Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública. Exención, que en cualquier caso desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sede de Valladolid de 7 de mayo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2. Ponente Dña. Ana María Victoria Martínez Olalla.
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ CL 2783/2012
Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Participación ciudadana; Trámites preceptivos; Deficiencias del Proyecto; Imposición de costas a la Administración por temeridad
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso que se plantea frente a la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil Valorización de Residuos, S.A. para un proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).
Tres son los puntos esenciales sobre los que se pronuncia la Sala: Participación ciudadana; Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero; Justificación de la ubicación de la planta, e incoherente e insuficiente documentación aportada
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