Sentencia del Tribunal Supremo núm.5935 de 18 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 5ª. Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 5935/2012
Temas Clave: Costas; deslinde; algarrobico; zona de protección
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Azata del Sol S.L, contra la sentencia pronunciada, con fecha 5 de diciembre de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 21 de 2006, sostenido por la representación procesal de la entidad mercantil AZATA DEL SOL S.L. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de 5.791 metros de longitud, comprendido entre el final de la Playa de El Lacón hasta el límite con el término municipal de
Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Autorizaciones; Concesiones; Contaminación de las aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Residuos
Resumen:
La normativa comunitaria en materia de aguas unida a la experiencia de la Administración Hidráulica, ponen en evidencia la insuficiencia de nuestra normativa sobre gestión de la utilización y protección del dominio público hidráulico. Consecuentemente, este nuevo desarrollo normativo se centra en el establecimiento de una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, y no independiente en cada plan hidrológico de cuenca, de ahí que a través de su artículo 1 se modifique el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por otra parte, el Real Decreto 60/2011, de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
“Proteger los espacios naturales en Europa”. Natura 2000, n. 32, julio 2012, pp. 12-13, en línea]. Disponible en Internet: http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/docs/nat2000newsl/nat32_es.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Especies amenazadas:
CAILLAUD, Anne. “Preventing coral grief: a comparison of Australian and French coral reef protection strategies in a Changing Climate”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 12, n. 2, 2012, pp. 26-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/documents/SDLPWINTER2012CLIMATEISSUE.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
Se excluye la tórtola turca del catálogo valenciano de especies exóticas invasoras
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Acció Ecologista Agró
Temas Clave: Especies Invasoras; Catálogo valenciano de especies exóticas invasoras
Resumen:
Tras que por Acció Ecologista-Agró se interpusiese recurso contra el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre por el que se aprobaron las medidas para el control de las especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta sentencia el 23 de julio. El Tribunal mantiene fuera del Catálogo valenciano de especies exóticas invasoras algunas especies piscícolas – la carpa, el carpín y la perca americana-, cuya solicitud de inclusión había sido realizada por la recurrente y excluye a la tórtola turca del catálogo, argumentando en cuanto a ésta última que no quedó justificada su inclusión. Más la Sala no entra a valorar el fondo de la materia pues éste no puede completar las omisiones de un reglamento.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente Mercena
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas
Resumen:
Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones.
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