La Comunidad Autónoma de Castilla y León introduce una nueva tasa en materia de minas por la tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOCYL núm. 136, de 17 de julio de 2012
Temas clave: Fiscalidad ambiental
La Ley 4/2012, de 16 de julio de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León, entre sus diversas modificaciones, introduce una reforma en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León consistente en la creación de una nueva tasa en materia de minas por la tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento de dióxido de carbono.
En concreto se fija una cuota fija, en función del terreno que resulte afectado por las labores de investigación. Así hasta 10.000 hectáreas la cuota es de 8.161,84 euros, de 10.000 a 50.0000 hectáreas de 9.794,21 euros, y de 50.000 a 100.000 hectáreas de 12.242,76 euros.
MONOGRAFÍAS:
Actividades clasificadas:
TOLOSA TRIBIÑO, César. “Actividades clasificadas: comentarios, jurisprudencia, casos prácticos y formularios”. Pamplona: DAPP, 2012. 216 p.
Agricultura:
CASAS FLORES, Raquel. “El suelo de cultivo y las condiciones climáticas”. Madrid: Paraninfo, 2012. 235 p.
COSIALLS UBACH, Andrés Miguel. “El derecho agroalimentario del sector ganadero y la política agrícola”. Granada: Comares, 2012. 200 p.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Granada. Sección 1ª. Ponente Dña. María Luisa Martín Morales.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ AND 2547/2012
Temas Clave: Parque Natural; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Dominio Público Marítimo-Terrestre
Resumen:
La presente sentencia trae como causa el recurso contencioso administrativo formulado por Greenpeace España contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en lo que álcela al sector denominado “El algarrobico” que incluye en la zona C3; solicitando que sea declarado nulo.
Para solicitar la estimación del recurso, la recurrente esgrime los siguientes motivos:
Primero: El Plan Parcial del antiguo Sector R.5, ahora S-T1, en relación a la denominación “El Algarrobico”,estableció una franja de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre de 20 metros, pero c/Ayuntamiento de Carboneras debió haber adaptado
Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2012 de 8 de mayo (Pleno. Ponente: Don Pascual Sala Sánchez)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista, Máster en Derecho Ambiental
Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio de 2012
Temas Clave: Medio Ambiente; Especies no protegidas; Norma penal en blanco; Cuestión de constitucionalidad; Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de constitucionalidad.
Resumen:
La presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo penal núm. 6 de Granada nada menos que en el año 2001, tiene por objeto la posible inconstitucionalidad de la redacción original del art. 335 del Código penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 CE.
La redacción entonces vigente de dicho tipo penal era la siguiente: “El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior [especies que no se encuentran amenazadas ni en peligro de extinción], no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses”.
Puesto que este precepto sufrió una significativa modificación por la Ley Orgánica 15/2003,
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los
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