Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 143 de 23 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Derecho ambiental; Entidades colaboradoras; Calidad ambiental
Resumen:
El presente Decreto regula las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente en el ámbito de la calidad ambiental, a las que en adelante se harán referencia como “entidades colaboradoras”, contempladas en el artículo 129 de la ley 7/2007, de 9 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas Entidades.
Estructurado en seis capítulos, el Decreto dispone los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora, concreta las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades, fija las garantías en el desempeño de sus funciones, dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial y desarrolla el control de inspección que ha de efectuarse sobre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2012. (Sal de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1849/2012
Temas Clave: Aguas; Responsabilidad Medioambiental; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
En esta ocasión el objeto del recurso contencioso-administrativo se centra sobre la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante resolución de 8 de febrero de 2012, al haberse apreciado la comisión de una infracción calificada como menos grave del artículo 116.3d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 316 d) del RDPH de 11 de abril de 1986, motivada por construcción de paso sobre un arroyo y por la tala de chopos en el margen del mismo arroyo, sin la debida autorización administrativa del organismo de cuenca.
El recurre fundamenta su pretensión, en primer lugar, en la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad al considerar que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2012. Ponente: Elisa Pérez Vera
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: BOE núm. 181, de 30 de julio de 2012
Temas Clave: Parques nacionales; Evaluación de Impacto ambiental; Zonas especiales de conservación; Aguas; Demarcaciones hidrográficas; Comunidad Autónoma de Andalucía; Análisis de vulneración de competencias
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente a diversos preceptos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, considerando vulneradas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y espacios naturales, gestión medioambiental y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
En relación con el primero de los motivos, que se basaba principalmente en la inconstitucionalidad del modelo de cogestión de los parques nacionales, la Sala entiende que ha desaparecido tanto la controversia competencial como el objeto de esta parte del recurso. Para ello se basa en la derogación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DOUE L 197/2, de 24 de Julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Sustancias Peligrosas; Accidentes Graves; Riesgos
Resumen:
La consciencia de que los accidentes graves suelen tener importantes consecuencias, además, de que su impacto puede extenderse más allá de las fronteras nacionales, hace necesario el reconocer y subrayar la necesidad de adoptar medidas de precaución adecuadas para asegurar un alto nivel de protección en toda la Unión Europea para los ciudadanos, las poblaciones y el medio ambiente.
Ahora se sustituye aquélla Directiva, con el propósito de que el nivel de protección ya existente se mantenga e incluso llegue a mejorar. Así, la Directiva establece las normas para la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como para la limitación de sus consecuencias en la salud humana y el medio
Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (DOG núm. 129 de 6 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales
Resumen:
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo, encomienda al Consello de la Xunta, la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, de manera que el presente Decreto viene a dar respuesta
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