el recurso interpuesto por dicha entidad mercantil contra el acuerdo del Ayuntamiento de Burriana de 3 de junio de 2004 por el que se aprob\u00f3 definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Infraestructuras Radioel\u00e9ctricas de Telecomunicaci\u00f3n; y anulaba dos preceptos de dicha ordenanza.\r\n

La parte recurrente discrepa de la Sentencia recurrida solamente en cuanto consider\u00f3 ajustados a derecho los art\u00edculos 6.1.c) y 17.c) de la referida Ordenanza. Dichos preceptos proh\u00edben la instalaci\u00f3n de infraestructuras radioel\u00e9ctricas de telecomunicaci\u00f3n \u201cen\u00a0 escuelas, centros de salud, hospitales o parques p\u00fablicos, as\u00ed como en los edificios colindantes a esos espacios o que se sit\u00faen en el linde o frente de fachada de los mismos. Asimismo y considerando las referidas zonas como espacios sensibles, se fija una distancia m\u00ednima de 100 metros entre estas y cualquier implantaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas\u201d. En su \u00fanico motivo de casaci\u00f3n, Vodafone Espa\u00f1a S.A. alega que la sentencia recurrida infringe el art\u00edculo 149.1.21 de la CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, as\u00ed como la Ley 32\/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones que, desarrollada por el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre y la Orden CTE\/23\/2002, de 11 de enero, no establecen prohibiciones absolutas en relaci\u00f3n con los espacios sensibles, sino que solo exigen minimizar en la mayor medida de lo posible las emisiones en dichas zonas pero no prohibir su instalaci\u00f3n en ellas.<\/p>\r\n

Por su parte, el Ayuntamiento de Burriana se opone al recurso afirmando su competencia con apoyo en la doctrina mantenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2003, que repite la iniciada por la Sentencia de 24 de enero de 2000.<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci\u00f3n, casa la Sentencia de instancia en cuanto declara ajustados al ordenamiento jur\u00eddico los art\u00edculos 6.1.c) y 17.c) de la Ordenanza de Burriana y anula dichos preceptos, sin hacer especial declaraci\u00f3n sobre las costas causadas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLa Ordenanza municipal que da origen al presente proceso se apoya en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local , en particular en sus apartados d), ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica, f), protecci\u00f3n del medio ambiente <\/strong>y h) protecci\u00f3n de salubridad p\u00fablica, y en su distintos preceptos se suceden regulaciones que responden a cualquiera de esas materias, aunque no es dudoso asignar los art\u00edculos 6.1.c) y 17. C, cuestionados en este motivo de casaci\u00f3n a una medida de protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica, como reconoce el propio Ayuntamiento recurrido al justificarlos en la preocupaci\u00f3n existente entre los vecinos por la existencia de una instalaci\u00f3n de ese tipo a menos de 100 metros de un colegio de la localidad.<\/p>\r\n

Tal como declara la STC 8\/2012, de 18 de enero, el Estado, por medio <\/strong>del Real Decreto 1066\/2001,de 28 de septiembre \"en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad y telecomunicaciones est\u00e1 configurando un procedimiento para la determinaci\u00f3n de los niveles de emisi\u00f3n radioel\u00e9ctrica tolerable, para su actualizaci\u00f3n conforme al progreso cient\u00edfico, as\u00ed como para el control del cumplimiento por los operadores de estos niveles de emisi\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema de autorizaci\u00f3n, seguimiento, inspecci\u00f3n y control en el que se entrelazan aspectos sanitarios y aspectos de telecomunicaciones\". \"En efecto, la regulaci\u00f3n de los niveles de emisi\u00f3n persigue una uniformidad que responde a un claro inter\u00e9s general no solo porque los niveles tolerables para la salud han de serlo para todos los ciudadanos por igual, sino tambi\u00e9n porque los mismos operan como presupuesto del ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y, concretamente, del ejercicio de las facultades de autorizaci\u00f3n, seguimiento e inspecci\u00f3n de las instalaciones radioel\u00e9ctricas. Es m\u00e1s, correlativamente, esos niveles de emisi\u00f3n fijados por el estado funcionan, tambi\u00e9n, como un elemento determinante del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los operadores de instalaciones de radiocomunicaci\u00f3n, as\u00ed como de la funcionalidad del mercado de las telecomunicaciones, asegurando su unidad. En definitiva, a trav\u00e9s del Real Decreto 1066\/2001, el Estado ha establecido una regulaci\u00f3n que ofrece, para todo el \u00e1mbito nacional, una soluci\u00f3n de equilibrio entre la preservaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la salud y el inter\u00e9s p\u00fablico al que responde la ordenaci\u00f3n del sector de las telecomunicaciones\".<\/p>\r\n

Las limitaciones impuestas por los art\u00edculos 6.1.c y 17.C de la Ordenanza de que trae causa el presente proceso interfieren el despliegue de la red en el t\u00e9rmino municipal y, adem\u00e1s, invocan un t\u00edtulo habilitante, el derivado del art\u00edculo 25.2 h LRBRL , en el que el Estado ya ha intervenido aplicando el principio de precauci\u00f3n con una reglamentaci\u00f3n que, atendido el estado de la ciencia, tiene una pretensi\u00f3n de exclusividad, por lo que representa un \u00e1mbito en el que las Corporaciones locales tienen impedida cualquier posibilidad de regulaci\u00f3n<\/p>\r\n

El ejercicio por el Estado de sus competencias en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de las pertinentes medidas sanitarias frente a los riesgos derivados de la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a emisiones radioel\u00e9ctricas representa para los Ayuntamientos un l\u00edmite al ejercicio de las que a ellos, en este campo, podr\u00edan corresponder en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 25.2 h y 28 LRBRL .<\/p>\r\n

Ni el principio de autonom\u00eda municipal que garantiza el art\u00edculo 140 de la Constituci\u00f3n ni el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de los entes locales que reconoce el art\u00edculo 28 LRBRL entre otros campos en el de la sanidad, puede invocarse cuando el Estado en el ejercicio de sus competencias y velando por los intereses generales que a \u00e9l le corresponden, ha establecido una regulaci\u00f3n sobre la misma materia a la que sin duda alguna puede atribuirse una vocaci\u00f3n de exclusividad, como sucede con el R.D. 1066\/2001, de 28 de septiembre, en el que no solo se establecen mas l\u00edmites de exposici\u00f3n al p\u00fablico en general a los campos electromagn\u00e9ticos procedentes de emisiones radiol\u00e9ctricas sino que se contienen espec\u00edficas previsiones sobre la afectaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en esos espacios calificados como \"sensibles\", que agotan las medidas que en este campo puedan adoptarse basadas en el principio de precauci\u00f3n e impiden cualquier actuaci\u00f3n municipal adoptada con base en el mismo t\u00edtulo habilitante\u201d (FJ 6\u00ba).<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Esta Sentencia impide que una Ordenanza municipal pueda establecer una prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n de infraestructuras radioel\u00e9ctricas de telecomunicaci\u00f3n a menos de 100 menos de determinadas zona calificadas como espacios sensibles, como escuelas, hospitales\u2026 La justificaci\u00f3n la halla el Tribunal Supremo en las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones. En la medida en que el Estado ya ha establecido una regulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas sanitarias frente a los riesgos derivados de la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a emisiones radioel\u00e9ctricas, ello supone un l\u00edmite infranqueable para los ayuntamientos, por lo que la potestad de ordenanza municipal en este \u00e1mbito queda mermada. Sin embargo, este pronunciamiento no est\u00e1 exento de pol\u00e9mica. Prueba evidente de ello es que la propia Sentencia viene acompa\u00f1ada de un interesante voto particular formulado por el Magistrado Jos\u00e9 Manuel Bandr\u00e9s S\u00e1nchez-Cruzat, al que se adhiere el magistrado Segundo Men\u00e9ndez P\u00e9rez. En \u00e9l, se sostiene que \u201cla restricci\u00f3n municipal al emplazamiento de instalaciones de estaciones base o antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil en determinadas zonas o \u00e1reas calificadas como espacios sensibles, en la medida en que no impide la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaciones por los operadores, no supone una invasi\u00f3n ileg\u00edtima de la competencia estatal en materia de ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso de las redes, instalaciones y equipos de telecomunicaciones\u201d. Es m\u00e1s, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 8\/2012, de 8 de enero, en este voto particular, el magistrado Jos\u00e9 Manuel Bandr\u00e9s afirma que \u201cConforme a la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, sostengo que los Ayuntamientos pueden acordar medidas adicionales de protecci\u00f3n, relativas a prevenir el riesgo de exposici\u00f3n prolongada a los campos electromagn\u00e9ticos procedentes de instalaciones de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil mediante el establecimiento de distancias de seguridad frente a zonas sensibles \u2013colegios, hospitales, parques y jardines p\u00fablicos\u2013, en virtud de los t\u00edtulos competenciales en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, protecci\u00f3n del medio ambiente <\/strong>y protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica, enunciados en el art\u00edculo 25.2 d), f ) y h) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local , en la medida que cabe entender que las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 6 y 7 del Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, restricciones a las emisiones radioel\u00e9ctricas y medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas, no tienen la vocaci\u00f3n de agotar la ordenaci\u00f3n regulatoria de las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a las medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas, por cuanto se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.16\u00aa de la Constituci\u00f3n , seg\u00fan advierte la disposici\u00f3n final segunda de la referida norma reglamentaria\u201d. Por ello, considera que \u201cla regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de distancias establecido en el art\u00edculo 6.1 c) de la Ordenanza Municipal reguladora de las Infraestructuras Radioel\u00e9ctricas de Telecomunicaciones, aprobada por el Ayuntamiento de Burriana el 3 de junio de 2004, no menoscaba ni perturba ni cercena la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones ex art\u00edculo 149.1.21\u00aa CE , por cuanto no cabe una interpretaci\u00f3n exorbitante de esta competencia, desvinculada de la naturaleza de la actividad regulada, que vac\u00ede de contenido la competencia municipal en materia de salud ambiental, ya que ser\u00eda contraria al principio de autonom\u00eda local y, por ende, al principio de subsidiariedad, consagrados en los art\u00edculos 137 y 140 de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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18 April 2013

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Antenas de telefonía

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 581/2013

Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Emisiones radioeléctricas; Contaminación electromagnética

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Vodafone España S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2007, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Burriana y la entidad mercantil France Telecom España. Esta Sentencia estimaba en parte

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18 April 2013

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Residuos peligrosos

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2013, Lapin elinkeino, asunto C-358/11

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Medio ambiente; residuos; residuos peligrosos; Directiva 2008/98/CE; antiguos postes de telecomunicaciones tratados con soluciones de CCA (cobre-cromo-arsénico); registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas; Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH); lista de los usos de la madera tratada que figura en el anexo XVII del Reglamento REACH; antiguos postes de telecomunicaciones utilizados como soporte de pasarelas.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan

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17 April 2013

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Reglamento de Urbanismo

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL núm. 50, de 13 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Inspección Técnica de Construcciones; Rehabilitación

Resumen:

Con el fin de adaptarse al renovado marco legal que con carácter básico ha instaurado el Estado en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, en materia de Inspección Técnica de Construcciones, el presente Decreto modifica la regulación reglamentaria vigente al respecto en el ámbito territorial de Castilla y León recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.

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16 April 2013

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Incendios forestales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), de 2 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 6710/2012

Temas Clave: Carreteras; Zonas de Servidumbre; Incendios Forestales; Interés general; Actuaciones de mantenimiento

Resumen:

A través de esta resolución judicial, la Sala analiza el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal del Estado frente al acuerdo adoptado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se requiere a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental a fin de que mantenga libre de residuos, matorral y vegetación herbácea la zona de servidumbre de las carreteras de su titularidad, esencialmente para prevenir incendios forestales.

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15 April 2013

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Aprovechamientos forestales

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 45, de 6 de marzo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Tratamientos Selvícolas; Cultivos energéticos forestales; Comunicaciones previas; Autorizaciones; Notificaciones

Resumen:

Este decreto se estructura en tres Capítulos comprensivos de 23 artículos, once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y un anexo.

El primer Capítulo se dedica a las Disposiciones Generales, como son el objeto y su ámbito de aplicación. Se regulan los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y otras actividades forestales, en particular las repoblaciones forestales y densificaciones, los cambios de especie y las vías de saca o pistas forestales. En su ámbito se relacionan los terrenos a los que no resulta aplicable y a continuación

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