Se excluye la tórtola turca del catálogo valenciano de especies exóticas invasoras
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Acció Ecologista Agró
Temas Clave: Especies Invasoras; Catálogo valenciano de especies exóticas invasoras
Resumen:
Tras que por Acció Ecologista-Agró se interpusiese recurso contra el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre por el que se aprobaron las medidas para el control de las especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta sentencia el 23 de julio. El Tribunal mantiene fuera del Catálogo valenciano de especies exóticas invasoras algunas especies piscícolas – la carpa, el carpín y la perca americana-, cuya solicitud de inclusión había sido realizada por la recurrente y excluye a la tórtola turca del catálogo, argumentando en cuanto a ésta última que no quedó justificada su inclusión. Más la Sala no entra a valorar el fondo de la materia pues éste no puede completar las omisiones de un reglamento.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente Mercena
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas
Resumen:
Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones.
Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171 de 3 de septiembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objeto de: fomentar en condiciones ambientalmente seguras la reutilización de estos residuos, fomentar su prevención, reciclado y otras formas de valorización, minimizar su eliminación, asegurar su correcta eliminación, y en última instancia, contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios.
La norma, que toma todos aquellos aspectos cuya regulación queda delegada por el Real Decreto a las Comunidades Autónomas, estableciendo además aquellos otros que facilitan el cumplimiento de los objetivos sobre valorización de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula a lo largo de sus
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 24 de julio (Sala de lo Contencioso, Sede de Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ BAL 902/2012
Temas Clave: Red Natura 2000; Autorizaciones y Licencias; Afecciones al Medio Ambiente
Resumen:
La parte que presentó el recurso del que trae causa esta sentencia había solicitado licencia para construir una vivienda, abierto el pertinente expediente se remite el mismo a la Consejería de Medio Ambiente Dirección General de Biodiversidad al hallarse los terrenos incluidos en la delimitación LIC y ZEPA a efectos que se emitiese informe a efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva Hábitats; quien requiere a la solicitante aportar la documentación al objeto de especificar la metodología constructiva y las características de las dotaciones de servicios, así como un Estudio de evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto, documentos que fueron aportados. Con fecha de 31 de julio de 2007 se emitiría informe por el Director General y Biodiversidad de la Consejería en cuyo texto se señalaba
Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia
Resumen:
A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del texto refundido
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