\r\n

a) Una Memoria y catorce anejos con los siguientes t\u00edtulos: Designaci\u00f3n de masas de agua de naturaleza muy modificada y artificial (anejo 1); caracterizaci\u00f3n adicional de masas subterr\u00e1neas en riesgo de no cumplir los objetivos ambientales (anejo 2); inventario de recursos (anejo 3); usos y demandas (anejo 4); inventario de presiones (anejo 5); caudales ecol\u00f3gicos (anejo 6); asignaci\u00f3n y reserva de recursos (anejo 7); zonas protegidas (anejo 8); valoraci\u00f3n del estado de las masas de agua (anejo 9); recuperaci\u00f3n de costes (anejo 10); programa de medidas (anejo 11); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 12); participaci\u00f3n p\u00fablica (anejo 13) y cartograf\u00eda (anejo 14).<\/p>\r\n

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompa\u00f1ada de once ap\u00e9ndices con los siguientes t\u00edtulos: Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de masas de agua (ap\u00e9ndice 1); condiciones de referencia y l\u00edmites de cambio de clase de estado\/potencial ecol\u00f3gico de los elementos de calidad (ap\u00e9ndice 2); objetivos medioambientales de las masas de agua (ap\u00e9ndice 3); r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos (ap\u00e9ndice 4); programa de medidas (ap\u00e9ndice 5); sistemas de explotaci\u00f3n de recursos (ap\u00e9ndice 6); distribuci\u00f3n de recursos h\u00eddricos. Cuantificaci\u00f3n de asignaciones de recursos h\u00eddricos a unidades de demanda. Situaci\u00f3n a 2015 (ap\u00e9ndice 7); dotaciones de demanda de agua por uso (ap\u00e9ndice 8); condiciones para el uso privativo de las aguas subterr\u00e1neas (ap\u00e9ndice 9); inventario de reservas naturales fluviales (ap\u00e9ndice 10); objetivos medioambientales del plan hidrol\u00f3gico e indicadores de seguimiento (ap\u00e9ndice 11).<\/p>\r\n

La nueva Normativa que se aprueba, consta de 59 art\u00edculos, estructurados en nueve cap\u00edtulos dedicados al \u00e1mbito territorial y a la definici\u00f3n de masas de agua (cap\u00edtulo I), los objetivos medioambientales (cap\u00edtulo II), los reg\u00edmenes de caudales ecol\u00f3gicos (cap\u00edtulo III), la prioridad y compatibilidad de usos (cap\u00edtulo IV), la asignaci\u00f3n y reserva de recursos (cap\u00edtulo V), la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico (cap\u00edtulo VI), la protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y de la calidad de las aguas (cap\u00edtulo VII), el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico (cap\u00edtulo VIII) y el seguimiento y revisi\u00f3n del Plan Hidrol\u00f3gico (cap\u00edtulo IX).<\/p>\r\n

El \u00e1mbito territorial del Plan es el definido en el art\u00edculo 3.5 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\r\n

En el art\u00edculo 2 se determinan las condiciones para la realizaci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas promovidas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\r\n

Sus disposiciones adicionales se refieren a las masas de agua subterr\u00e1nea compartidas. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Publicidad. R\u00e9gimen econ\u00f3mico. Programa de medidas masas de agua fronterizas y transfronterizas. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Publicidad. R\u00e9gimen econ\u00f3mico. \u00a0Programa de medidas. Actualizaci\u00f3n y Revisi\u00f3n del Plan.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>22 de mayo de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogados el art\u00edculo 1.1.d) del Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrol\u00f3gicos Guadiana I y Guadiana II, y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrol\u00f3gicos I y II de cuenca del Guadiana aprobados por el Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadiana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-demarcacion-hidrografica-del-guadiana","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-06-12 10:26:27","post_modified_gmt":"2013-06-12 08:26:27","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10108","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del GuadianaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del GuadianaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadiana","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

26 June 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación hidrográfica del Guadiana

Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Dominio Público Hidráulico; Fronteras; Gestión de residuos; obras hidráulicas; Planificación hidrológica

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La norma consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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26 June 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Eficiencia energética

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por la que se establece una plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética en virtud de la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C (2013) 2882]. (DOUE L núm.141, de 28 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Eficiencia energética

Resumen:

La presente decisión toma como base la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. La misma ordena que los Estados miembros presenten Planes nacionales de acción para la eficiencia energética a más tardar el 30 de abril de 2014, y cada tres años a partir de dicha fecha. Estos planes se proponen implantar medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros de

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25 June 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Minería

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 1447/2013

Temas Clave: Autorizaciones y licencias administrativas; Explotación minera; Declaración de impacto ambiental; Discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo

Resumen:

La Sala conoce de la desestimación presunta por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos por los ahora recurrentes contra la resolución de 7 de junio de 2007 dictada por el Director General de Energía y Minas, por la que se otorgaba a la mercantil ARTRASA, S.L., la concesión directa de la explotación denominada “El Parque nº 233”, por reclasificación de las autorizaciones de aprovechamientos de recursos de la Sección A) “Artrasa Nº 105” y “Artrasa II Nº 105-A en la Sección C), en el término municipal de San Román de Hornija (Valladolid).

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25 June 2013

Current Case Law Constitutional Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Montes

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013

Temas Clave: Competencias sobre montes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; Cambio de uso forestal de los terrenos incendiados; Circulación con vehículos a motor por pistas forestales

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril. El primero de los preceptos se refiere al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados y el segundo al acceso público al monte.

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24 June 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Transporte de mercancías peligrosas

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2013) 2505]. (DOUE L núm. 130, de 15 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Mercancías peligrosas; Transporte; Excepciones

Resumen:

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Unas listas que

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