<\/p>\r\n

Lo que se discute es si la Administraci\u00f3n del Estado, en cuanto a titular del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, est\u00e1 obligada a realizar los trabajos necesarios para la limpieza y mantenimiento del cauce de la r\u00eda por considerarse de su competencia. La actora a\u00f1ade vulneraci\u00f3n de los principios de buena fe y de confianza leg\u00edtima al considerar que la Demarcaci\u00f3n de Costas viene realizando esos trabajos desde el a\u00f1o 2006. Entiende que no es responsable de estas labores a tenor de lo dispuesto en el art. 115 de la Ley de Costas, que no contempla la responsabilidad de los Ayuntamientos en la realizaci\u00f3n de las mismas y, por \u00faltimo,\u00a0 alega que la limpieza del cauce de la r\u00eda est\u00e1 justificada desde el punto de vista medioambiental y ecol\u00f3gico.<\/p>\r\n

La Sala considera que el Ayuntamiento no vincula la realizaci\u00f3n de limpieza y dragados a razones medioambientales sino fundamentalmente a la prevenci\u00f3n de inundaciones. Confiere credibilidad al Informe emitido por una Consultora Ambiental en el que b\u00e1sicamente se dice que la zona de r\u00eda que ahora nos ocupa, \u201ces una parte muy interna con baja influencia del ambiente marino, constituyendo un espacio que discurre por la zona urbana del n\u00facleo de Villaviciosa y no se encuentra dentro de la Reserva Natural Parcial de la r\u00eda de Villaviciosa, ni tampoco dentro de los espacios naturales de la Red Natura 2000\u201d. Y concluye que la limpieza y dragados del cauce no se justificar\u00edan desde un punto de vista estrictamente medioambiental.<\/p>\r\n

En definitiva, la Sala llega a la conclusi\u00f3n que las labores de limpieza y dragados exceden de las facultades de tutela y polic\u00eda que en materia de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre corresponde a la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La realizaci\u00f3n de las obras de limpieza y dragado no pueden imputarse sin m\u00e1s a las obligaciones que la Ley de Costas impone a la Administraci\u00f3n para la protecci\u00f3n, defensa, conservaci\u00f3n y usos de los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, pues de acuerdo con la jurisprudencia expuesta (SSTS de 2 de febrero 2008, Rec. 202\/2004; 4 de mayo 2010, Rec. 3487\/2008 y 22 de junio de 2012, Rec. 3599\/2012 ), las facultades de tutela y polic\u00eda del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre que en dicha Ley se atribuyen a la Administraci\u00f3n del Estado, en cuanto titular del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, son las necesarias para asegurar la protecci\u00f3n, defensa, conservaci\u00f3n y uso del mismo, \"que han de entenderse referidas a sus condiciones naturales y su restablecimiento cuando sean alterados de forma artificial o por circunstancias extraordinarias\"(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Subraya el citado informe, realizado por una Ingeniera T\u00e9cnico Agr\u00edcola y un Bi\u00f3logo, la ausencia de habitats de inter\u00e9s t\u00edpicos de la marisma externa e interna subhal\u00f3fila, apareciendo por el contrario elementos m\u00e1s propios de los cursos fluviales que de los ambientes <\/strong>estuarinos, siendo nulos o m\u00ednimos los efectos directos de la acumulaci\u00f3n de sedimento, y de restos de vegetales o basuras sobre los elementos que dan lugar a la declaraci\u00f3n de los espacios Red Natura 2000, a\u00f1adiendo, por otra parte, que siendo baja la acumulaci\u00f3n de restos vegetales y basuras no supone un riesgo especial para el medio natural. Tambi\u00e9n se indica en dicho informe, que se han observado importantes dep\u00f3sitos sedimentarios a lo largo del cauce y bajo el puente \"El Puent\u00f3n\" procedentes de aportes fluviales, dando lugar a cierta colmataci\u00f3n sedimentaria. Sin embargo, como ya se\u00f1al\u00f3 la Sala en la citada sentencia de 22 de abril de 2009, esa colmataci\u00f3n es una consecuencia natural que se debe a la acci\u00f3n evolutiva de la naturaleza y no se corresponde con una alteraci\u00f3n artificial, de tal forma que la limpieza de tal sedimentaci\u00f3n no obedece a valores ecol\u00f3gico (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En definitiva, no se ha acreditado que las actuaciones pretendidas por el Ayuntamiento recurrente sean necesarias para garantizar la integridad del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, su tutela y polic\u00eda o para la protecci\u00f3n o mantenimiento de sus condiciones naturales o medioambientales, que no han resultado alteradas, ni de forma artificial ni por circunstancias extraordinarias. Debe recordarse, en la l\u00ednea expuesta, que asimismo en el art\u00edculo 20 de la Ley de Costas se dispone \" La protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que est\u00e1 destinado; la preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y elementos naturales y la prevenci\u00f3n de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los t\u00e9rminos de la presente ley\" y como se\u00f1ala la STS 8 de enero 2013 (Rec. 2618\/2009 ) <\/strong>dicho precepto habla de la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre \"en los t\u00e9rminos de la presente Ley\", que por lo que aqu\u00ed nos interesa, son los t\u00e9rminos ya expuestos.(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Tal y como se\u00f1ala la STC 149\/1991, de 4 de julio, \u201cla titularidad del dominio p\u00fablico, no es en s\u00ed misma, un criterio de delimitaci\u00f3n competencial y que, en consecuencia, la naturaleza demanial no a\u00edsla a la porci\u00f3n del territorio as\u00ed caracterizado de su entorno, ni la sustrae a las competencias que sobre este aspecto corresponde a otros entes p\u00fablicos que no ostentan esa titularidad\u201d. Eso no significa que deban descargarse siempre y en todo caso las competencias en otros entes administrativos distintos del Estado. Lo que sucede en este caso es que las labores de limpieza y dragado en el tramo que discurre por el casco urbano de Villaviciosa\u00a0 no se corresponden con el aseguramiento de la protecci\u00f3n de la integridad del demanio o con la preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas naturales, por lo que no se justifican desde un punto de vista ecol\u00f3gico, m\u00e1xime cuando no se ha probado que exista un riesgo especial para el medio natural. Debe a\u00f1adirse que el propio Ayuntamiento tambi\u00e9n debe asumir competencias en materia de protecci\u00f3n de medio ambiente y de seguridad en lugares p\u00fablicos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-audiencia-nacional-dominio-publico-maritimo-terrestre-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-04-30 11:00:52","post_modified_gmt":"2014-04-30 09:00:52","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10260","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestreJurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

9 July 2013

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 2101/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Limpieza y mantenimiento; Ría de Villaviciosa; Competencia municipal

Resumen:

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias), para la anulación de la resolución de la Demarcación de Costas en Asturias de 11 de noviembre de 2010, que resolvía desfavorablemente la petición del citado Ayuntamiento interesando la realización de trabajos de limpieza de la ría de Villaviciosa, entre la presa de La Alameda y el puente de Huetes.

Leer más

8 July 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. (BOE núm. 137, de 8 de junio)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Planificación hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Organización de la Administración General del Estado

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan. La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

Leer más

8 July 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Contaminación Atmosférica

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, sobre el reconocimiento de la herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L núm. 147, de 1 de junio de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Contaminación Atmosférica; Sostenibilidad

Resumen:

Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE fijan los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y constituyen la base de la adopción de esta decisión. Conforme a las mismas, cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a

Leer más

5 July 2013

Current Issues Incentives and subsidies

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de junio, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Canarias

Orden de 7 de junio de 2013, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca”, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.(BOCAN Núm. 116, de 19 de junio de 2013)

Leer más

5 July 2013

Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, Joaquín (Dir.). “Agua: legislación y justicia: regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas”. Barcelona: Fundación Agbar, 2013. 164 p.

Alimentación:

EUFORMACIÓN CONSULTORES, S. L. “Norma IFS de seguridad alimentaria (International Food Standar) V. 6”. Antequera (Málaga): IC Editorial, 2013. 186 p.

Atmósfera:

MARGALEF, Ramón. “La nostra biosfera”. Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia, 2012. 220 p.

Leer más