Unos l\u00edmites m\u00e1ximos nacionales para el a\u00f1o de solicitud 2013 ya fueron adaptados para diversos Estados miembros, a ra\u00edz de haber notificado dichos Estados su intenci\u00f3n de proporcionar ayuda a los viticultores para 2014 mediante la concesi\u00f3n de derechos de ayuda. Sin embargo, en aquella adaptaci\u00f3n no se tuvo en cuenta el hecho de que el importe para el ejercicio siguiente se hab\u00eda incrementado ligeramente con respecto al importe disponible en 2013 en el caso de Luxemburgo y de Malta. As\u00ed, pues mediante este reglamento de ejecuci\u00f3n se procede ahora al establecimiento de una correcta adaptaci\u00f3n. Adaptaci\u00f3n que tambi\u00e9n se efect\u00faa en relaci\u00f3n a Espa\u00f1a, Luxemburgo, Malta y Reino Unido, en tanto que notificaron su intenci\u00f3n de incrementar sus l\u00edmites m\u00e1ximos nacionales para pagos directos contemplados en el art\u00edculo 40 del Reglamento 73\/2009.; y, finalmente, se adapta el l\u00edmite en relaci\u00f3n a Croacia.<\/p>\r\n
Entrada en Vigor:<\/strong> Al s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial<\/p>\r\n
Normas Afectadas:<\/strong> Queda modificado el anexo VIII del Reglamento (CE) n\u00fam.73\/2009<\/p>\r\n
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. (DOUE L255/5, de 27 de septiembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Ayudas; Política Agrícola Común
Resumen:
Mediante este Reglamento de Ejecución se procede a la modificación del anexo octavo del Reglamento (CE) de conformidad con lo dispuesto en el propio anexo de este reglamento de ejecución; anexo en el que se recogen los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 del citado Reglamento. Debiéndose recordarse, por tanto, que el señalado precepto establece que el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites fijados de conformidad con los artículos 51.2 y 69.3, de dicho reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64.2 del Reglamento núm. 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional
El Recopilatorio mensual n. 28, de octubre de 2013, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (DOUE L 240, de 7 de septiembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases efecto invernadero; Derechos de emisión
Resumen:
El procedimiento normal para la asignación de derechos de emisión a partir del año 2013 será la subasta, para los titulares de instalaciones dentro del ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Si bien, los titulares que puedan optar seguirán recibiendo derechos gratuitos entre 2013 y 2020; la cantidad de derechos de emisión que cada uno de estos titulares recibe se determina según las normas armonizadas de la Unión, establecidas en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el
Decreto 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG núm. 183, de 25 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Ecoetiquetado; Etiqueta ecológica
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
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