<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n de la primera Orden, las demandantes sostienen que se ha omitido la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, necesaria, a su juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 12.2 b) de la Ley 11\/2003, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, m\u00e1xime cuando las f\u00e1bricas de cemento se contemplan en el Anexo III de dicha Ley. La Sala rechaza este primer motivo porque considera que la f\u00e1brica de cemento de que se trata no es nueva sino que funciona desde hace varias d\u00e9cadas y cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento de La Robla de 18 de septiembre de 2003 y con DIA favorable concedida por Resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, constituyendo la licencia de actividad un acto firme al no constar recurrido.<\/p>\r\n

Debemos puntualizar que en relaci\u00f3n con este extremo se emite un voto particular a trav\u00e9s de cual se considera que, en este caso, la autorizaci\u00f3n ambiental deb\u00eda incluir las actuaciones en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. El razonamiento se basa en que \u201cla <\/em>instalaci\u00f3n litigiosa no ten\u00eda licencia de obras ni ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 16\/2002, que tuvo lugar el d\u00eda 3 de julio, sino que las solicit\u00f3 (12 de noviembre de 2002 ) y obtuvo ( 18 de septiembre de 2003 ) con posterioridad, habi\u00e9ndose otorgado la licencia de apertura el 22 de mayo de 2007. Por tanto, la f\u00e1brica de cemento de que se trata carec\u00eda de t\u00edtulo habilitante para ejercer la actividad ya que el que obtiene el 16 de septiembre de 2003 (la licencia ambiental) es insuficiente para ello al as\u00ed disponerlo la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, siendo indiferente a estos efectos -suficiencia o no del t\u00edtulo- que sea un acto firme o no<\/em>\u201d.<\/p>\r\n

Otro de los motivos en que se basa el recurso es que teniendo en cuenta que en la Orden impugnada se contempla el uso como combustible de neum\u00e1ticos usados, madera troceada y glicerina; los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n a la atm\u00f3sfera para la coincineraci\u00f3n de residuos son superiores a los permitidos en el Real Decreto 653\/2003, de 30 de mayo, sobre incineraci\u00f3n de residuos, y que las exenciones previstas en la Orden no resultan justificadas.<\/p>\r\n

La Sala acoge este motivo tanto por considerar que se rebasan los l\u00edmites como por las circunstancias que caracterizan al municipio de La Robla, con graves problemas de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica; resultando insuficientes las exenciones contempladas por no haberse justificado que no fueran perjudiciales para la salud y el medio ambiente.<\/p>\r\n

La anulaci\u00f3n de esta Orden comporta tambi\u00e9n la de la Orden de 10 de septiembre de 2010 sobre autorizaci\u00f3n de \u201cinicio de actividad\u201d, m\u00e1xime cuando a juicio de la Sala, no puede iniciarse una actividad que no tiene una v\u00e1lida autorizaci\u00f3n ambiental. Incluso entiende que, en todo caso, hubiera procedido la anulaci\u00f3n, al no haberse acreditado que las instalaciones se hubieran ajustado al proyecto aprobado. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos se aplica la nulidad a la modificaci\u00f3n que introduce la Orden de 10 de septiembre de 2010 en relaci\u00f3n a la fijaci\u00f3n de una cantidad m\u00e1xima a coincinerar que no diferencia la cantidad m\u00e1xima total para cada uno de los combustibles que se mencionan, debido esencialmente a que tal modificaci\u00f3n se aprob\u00f3 sin el previo tr\u00e1mite de audiencia a los interesados.<\/p>\r\n

En definitiva, previa estimaci\u00f3n del recurso planteado, se anulan las \u00d3rdenes impugnadas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) No es, pues, necesaria una nueva DIA en el procedimiento seguido para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental por la Orden impugnada, pues la fabricaci\u00f3n de clinker en v\u00eda seca a la que se refiere esa Orden ya contaba con DIA en sentido favorable, como se ha dicho, y no se incrementaba con dicha Orden la producci\u00f3n de clinker en m\u00e1s de un 15% respecto de lo ya autorizado. Tampoco era necesario en este caso un pronunciamiento del \u00f3rgano ambiental sobre la necesidad o no de la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, como se alega con car\u00e1cter subsidiario por las demandantes, pues hab\u00eda sido el \u00f3rgano ambiental -la citada Consejer\u00eda de Medio Ambiente- el que hab\u00eda emitido la mencionada DIA en sentido favorable, como se ha reiterado (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Pues bien, dados los problemas de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica existentes en La Robla, no pod\u00edan autorizarse, como se ha hecho en la Orden impugnada de 30 de mayo de 2008, unos valores de emisi\u00f3n superiores a los permitidos en el Real Decreto 653\/2003, no siendo suficiente para ello con la menci\u00f3n que se hace en esa Orden a las \"exenciones\" que se contemplan en esa norma, al no justificarse adecuadamente.<\/p>\r\n

En efecto, no se justifica en esa Orden que las \"exenciones\" a los l\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n que se establecen no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente, teniendo en cuenta, especialmente, que las instalaciones de que se trata se ubican en suelo clasificado como urbano consolidado y que se encuentran en zona pr\u00f3xima a los usos residenciales del n\u00facleo urbano de La Robla, como resulta del informe de 16 de julio de 2010 del Arquitecto T\u00e9cnico del Ayuntamiento de La Robla, emitido en el periodo de prueba del proceso(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La anulaci\u00f3n, por lo antes expuesto, de la Orden de 30 de mayo de 2008, que concede autorizaci\u00f3n ambiental a Sociedad An\u00f3nima Tudela Vegu\u00edn para la instalaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n de Clinker y cemento en La Robla, comporta la anulaci\u00f3n de la Orden de 10 de septiembre de 2010 en cuanto concede a esa entidad mercantil la citada autorizaci\u00f3n de inicio de actividad, pues esta autorizaci\u00f3n presupone la validez de la autorizaci\u00f3n ambiental cuyo inicio se autoriza. Por ello, la anulaci\u00f3n de la Orden de 30 de mayo de 2008 conlleva tambi\u00e9n la anulaci\u00f3n de la citada Orden de 10 de septiembre de 2010 en el aspecto que ahora se analiza, en cuanto a la autorizaci\u00f3n de inicio de actividad que en ella se contiene, pues no puede iniciarse una actividad que no tiene una v\u00e1lida autorizaci\u00f3n ambiental (\u2026)<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

A trav\u00e9s de la autorizaci\u00f3n ambiental se determinan los condicionantes ambientales que deber\u00e1 cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijaci\u00f3n de los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n de los contaminantes al aire, agua, residuos y suelo. En este caso, la instalaci\u00f3n de coincineraci\u00f3n de residuos debi\u00f3 construirse y explotarse de tal manera que los gases de escape no superasen los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n establecidos en la normativa b\u00e1sica. El \u00f3rgano competente deber\u00eda haber comprobado que la instalaci\u00f3n hab\u00eda adoptado las medidas pertinentes para evitar riesgos adversos al medio ambiente, extremo que no ha sido respetado por la Orden impugnada, al permitir que se sobrepasaran aquellos l\u00edmites sin mediar justificaci\u00f3n alguna sobre posibles excepciones. El objetivo principal es prevenir la contaminaci\u00f3n y evitar riesgos sobre la salud de las personas y el medio ambiente, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de un municipio como el de la Robla, caracterizado por sus explotaciones mineras y sobre el que pende un Plan de Actuaci\u00f3n para la mejora de la calidad del aire en la zona, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n 79\/2009, de 29 de octubre.<\/p>\r\n

Puntualizamos que el Real Decreto 653\/2003, de 30 de mayo, sobre incineraci\u00f3n de residuos ha sido derogado recientemente por el Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n. (BOE n\u00fam. 251, de 19 de octubre de 2013)<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-contaminacion-atmosferica-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-04-22 18:23:38","post_modified_gmt":"2014-04-22 16:23:38","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10764","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9ricaJurisprudencia al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9ricaJurisprudencia al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

7 November 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Contaminación Atmosférica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 3794/2013

Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación; Emisiones industriales; Valores límites de emisión a la atmósfera; Evaluación de impacto ambiental

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, las Asociaciones ecologistas demandantes pretenden que se anule la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2008, por la que se concede a la Sociedad Anónima Tudela Veguín, la autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de la misma Consejería de 10 de septiembre de 2010, por la que se concede autorización de inicio de actividad a dicha entidad mercantil para esa instalación y por la que

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6 November 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Plan Hidrológico. Ceuta. Melilla

Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)

Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Ceuta y Melilla; Confederaciones Hidrográficas

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en los párrafos 7 y 8 de su artículo 3 ha delimitado las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, por lo que el ámbito territorial de ambos Planes comprende los territorios de Ceuta y Melilla así como sus aguas de transición y costeras. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de

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6 November 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Ayudas. Política Agrícola Común

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. (DOUE L255/5, de 27 de septiembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Ayudas; Política Agrícola Común

Resumen:

Mediante este Reglamento de Ejecución se procede a la modificación del anexo octavo del Reglamento (CE) de conformidad con lo dispuesto en el propio anexo de este reglamento de ejecución; anexo en el que se recogen los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 del citado Reglamento. Debiéndose recordarse, por tanto, que el señalado precepto establece que el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites fijados de conformidad con los artículos 51.2 y 69.3, de dicho reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64.2 del Reglamento núm. 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional

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4 November 2013

Articles

Artículo doctrinal: “A biodiversidade à mercê dos mercados? Reflexões sobre compensação ecológica e mercados de biodiversidade”

Título: “A biodiversidade à mercê dos mercados? Reflexões sobre compensação ecológica e mercados de biodiversidade”

Fecha de recepción: 24/09/2013

Fecha de aceptación: 16/10/2013

Autora: Carla Amado Gomes, Professora da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, carlamadogomes@fd.ul.pt

Autor: Luís Batista, Mestre em Direito; Advogado-estagiário, luis.batista@spsadvogados.com

Resumo:

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31 October 2013

Editor's note

Nota del Editor. Recopilatorio mensual. Octubre 2013

Revista Actualidad Jurídica Ambiental:

El Recopilatorio mensual n. 28, de octubre de 2013, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.