Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala décima), de 13 de junio de 2013, asunto C-345/12, por la que se resuelve recurso por incumplimiento de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, contra Italia
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Eficiencia energética de los edificios; certificación energética de edificios arrendados u objeto de transmisión; transposición incorrecta; ausencia de notificación de medidas concretas exigidas por la Directiva
Resumen:
La Comisión solicita al TJUE que declare que la República italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3.1 y 3.4 de la Directiva 1991/676/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber llevado a cabo una transposición correcta de la misma al ordenamiento jurídico interno del país transalpino.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2018/2013
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Aguas; Concesión
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Cega Energías, S.L.” frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2009 por la que se autoriza a la Comunidad de Regantes de El Carracillo la modificación de las características de la concesión de aguas del río Cega, cuya finalidad es
Título: “La garantía de disponibilidad de recursos hídricos en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos”
Fecha de recepción: 09/04/2013
Fecha de aceptación: 14/06/2013
Autora: Mª Teresa Cantó López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. E mail: teresa.canto@ua.es
Resumen:
Como la normativa estatal en materia de aguas y la normativa territorial y urbanística autonómica exigen la necesidad de acreditar la suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para desarrollar actuaciones urbanísticas los procesos de reclasificación de suelo o la decisión de implantar nuevos desarrollos urbanísticos deben elaborarse según el uso sostenible de los recursos hídricos naturales. El problema se plantea cuando la Administración autonómica pretende la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en ausencia de acreditación favorable, o con acreditación desfavorable o con acreditación favorable de suficiencia de recursos hídricos emitida por una entidad colaboradora del suministro. En ese contexto, este artículo viene a analizar tanto la normativa como la interpretación jurisprudencial de la legislación española y valenciana en torno a la emisión del informe de la Confederación hidrográfica sobre la suficiencia de recursos hídricos con carácter previo a la aprobación de un plan
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 25, de junio de 2013, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta; Desplazamiento masivo de vehículos; Libertad de empresa; Principios de unidad e igualdad; Inexistencia de doble imposición
Resumen:
El presente recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra los artículos 28 a 35 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma, que regulan el impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, así como contra los arts. 8 a 13 y 36 a 53 de la citada ley, únicamente en cuanto afectan al citado impuesto, que tiene por objeto
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