Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 30 de marzo de 2016 (Ponente: Lino Rodrigues Ribeiro)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 62 — 30 de março de 2016”
Temas Clave: Dominio público marítimo, ordenación y gestión del espacio marítimo, Estatuto de los Azores
Resumen: Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad y legalidad de los siguientes preceptos del “Decreto-Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo: 5.°, n.º 3, 12.º, 15.º, n.º 2, 18.º, 22.º, 24.º, n.º 5, 26.º, 35.º, 97.º, 98.º e 107.º, y, en consecuencia, de todas las demás disposiciones de la referida norma relacionadas con los mismos. Este “Decreto-lei” desarrolla la Ley de Bases sobre la política de ordenación y gestión del espacio marítimo nacional (Ley 17/2014, de 10 de abril, también conocida como LBPOEMN), realizando la transposición para el ordenamiento jurídico portugués de la Directiva 2014/89/UE, de 23 de julio de 2014.
Hay que tener en cuenta que Portugal es un país de estructura unitaria, por lo que, en regla general, no existen instituciones homólogas a las Comunidades Autónomas españolas. No obstante,
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
Congreso Internacional sobre el Mar, 20 y 21 de mayo, Lisboa
Autora: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Universidade Lusíada de Lisboa
Temas Clave: Cooperación Internacional; Costas; Medio marino
Resumen:
La Universidade Lusíada de Lisboa celebrará durante los próximos 20 y 21 de mayo el “3.º Congresso Internacional do Mar”:
– Tema 1: La ” Estrategia Atlántica ” y la cooperación internacional en relación con las regiones marinas
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Agricultura:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Recensión “Agua y Agricultura, de Antonio Embid Irujo (Director)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, 2012, pp. 421-424
Aguas:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel. Recensión “Agua y Agricultura, de Antonio Embid Irujo (Director)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 21, 2012, pp. 421-424
Título: La «territorialización» de la política nacional de aguas. Efectos a nivel internacional
Fecha de recepción: 26/04/2012
Fecha de aceptación: 4/06/2012
Autora: Amparo Sereno, investigadora de postdoctorado del CEJEA «Universidade Lusíada» (Lisboa) y Grupo AGUDEMA (Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza)
Resumen: En este artículo se abordan las reformas administrativas realizadas en Portugal y España como consecuencia de la transposición de la Directiva Marco del Agua. Este proceso, todavía inacabado, ha alterado la división interna de las competencias en materia de aguas. En Portugal, la gestión del agua, que se realizaba con base en la circunscripción de las correspondientes autoridades administrativas, fue alterada para coincidir con las cuencas hidrográficas. En España pasó lo contrario en algunas cuencas intercomunitarias, donde ciertas CCAA pretendían que la gestión por cuencas fuese substituida por la gestión territorial (aunque la planificación continuase a ser por cuencas). En este artículo defendemos que mientras la reforma de la administración del agua en Portugal se ha realizado en una escala, en España han entrado en juego dos escalas diferentes, lo que ha tenido importantes repercusiones. Además, estas repercusiones se han dejado notar no sólo a nivel interno, nacional,
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