Decisión (UE) 2016/590 del Consejo de 11 de abril de 2016 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L103/1 de 19 de abril de 2016
Palabras clave: Acuerdo de París; firma; Unión Europea; Cambio Climático; ONU
Resumen:
La Unión Europea se adhiere de forma oficial al Acuerdo de París nacido a finales del pasado año de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que será recordada siempre, no sólo por los objetivos medioambientales marcados, sino también por los brutales atentados cometidos en la capital francesa en los días próximos a la Cumbre.
Mediante esta Decisión, el Consejo autoriza la firma de la Unión Europea, como Parte de la Convención, independiente de la de sus Estados miembros. La apertura a firma del texto, en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York, finaliza el 21 de abril del próximo año.
Recordemos brevemente su contenido que, siendo conforme con los objetivos ambientales de la Unión previstos en los artículos 191 y 192 del
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) integrado: Acelerar la transformación del sistema energético europeo [C(2015) 6317 final]
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 133/25 de 14 de abril de 2016
Temas clave: Plan EETE; Energía; Sistema energético europeo
Resumen:
Como respuesta a la consulta emitida el pasado mes de julio por la Comisión Europea al Comité Económico y Social Europeo, sobre la Comunicación de la Comisión-Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) integrado: «Acelerar la transformación del sistema energético europeo», éste órgano ha decido emitir un Dictamen. Todo ello en un momento en el que, además, el sistema energético europeo está tan cuestionado por propios y extraños.
Existe el objetivo común entre todos los Estados miembros de la Unión Europea de lograr la descarbonización del sector energético en su conjunto. Lograrlo exige iniciar un proceso de transición costoso y complicado.
Dice el Comité en su Dictamen que, para abordar dicho cambio, primero habrá que resolver otras cuestiones, destacando la necesidad de reformar y adaptar la regulación de los mercados de la energía, el
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo: Contribución al control de la adecuación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: aplicación; Derecho ambiental; biodiversidad; conservación; Directivas
Resumen:
El pasado 10 de febrero el Comité de las Regiones publicó un informe sobre el estado de la aplicación efectiva de dos importantes Directivas para la protección del medio ambiente en Europa: la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Dictamen es el último eslabón en una cadena de actuaciones realizadas desde diferentes ramas de la Unión Europea, todas ellas con una motivación y conclusión común: la preocupación por no poder esperar que el objetivo de biodiversidad para 2020 se alcance únicamente mediante las acciones realizadas o previstas hasta ahora.
Dicho objetivo, recordemos, es uno de los mayores retos medioambientales, de aquí a 2020, y consiste en frenar la pérdida de la biodiversidad y de los
Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L313/1 de 28 de noviembre de 2015
Temas clave: emisiones, atmósfera, combustión, contaminación atmosférica, calidad del aire
Resumen:
Aunque la contaminación atmosférica es un problema de dimensiones globales, en el ámbito concreto de la Unión Europea las emisiones de agentes contaminantes del aire se han reducido considerablemente en las últimas décadas.
La cuestión es que esta reducción no ha sido suficiente, de modo que, tal y como nos advierte esta Directiva, en muchos casos los ciudadanos de la Unión y su medio ambiente continúan estando expuestos a contaminantes atmosféricos que pueden poner en peligro su salud, bienestar y supervivencia.
Una de las principales fuentes de estas emisiones, aún a día de hoy excesivas, son las instalaciones de combustión.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se denomina instalación de combustión a «cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar así el calor producido».
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L307/17 de 25 de noviembre de 2015
Temas clave: bienes y servicios ambientales; cuentas económicas europeas medioambientales; Eurostat
Resumen:
Antes de comentar esta norma comunitaria, conviene advertir que, por una vez y sin que sirva de precedente, lo importante y la motivación de este artículo en sí no es la relevancia o el alcance de la modificación introducida, sino sacar a la luz el papel que se va reconociendo a los servicios ambientales día a día.
Para situar la cuestión, el punto de partida debemos buscarlo en los objetivos comunitarios de proteger eficazmente el medio ambiente y de trabajar por lograr el ansiado desarrollo sostenible, (artículo 3, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea).
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