Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia un acuerdo climático mundial: un enfoque territorial para la COP22 de Marrakech
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Dictamen del Comité Europeo de las Regiones: Hacia un acuerdo climático mundial: un enfoque territorial para la COP22 de Marrakech, (2017/C 088/09)
Temas clave: Acuerdo de Paris; Marruecos; COP22; cambio climático
Resumen:
La Unión Europea continúa en sus esfuerzos por cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo de París, un hito en la lucha contra el cambio climático y la protección al medio ambiente puesto en jaque en la actualidad por Estados Unidos y las intenciones de su nuevo presidente.
Pese a ello, Europa sigue, ésta vez con el fin de actualizarse y adaptarse a las conclusiones obtenidas en la vigésimo segunda conferencia de las partes de la Convención Marco de la ONU celebrada en Marruecos el pasado noviembre de 2016, heredera de París 2015. Ya dijo sobre ésta el presidente de Francia, François Hollande, que «la COP21 fue la conferencia de las decisiones mientras que la COP22 en Marruecos será las de las soluciones».
Precisamente con el fin de buscar y aplicar esas soluciones, el
Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L344/1 de 17 de Diciembre
Temas clave: contaminación atmosférica; emisiones; reducción; aire puro
Resumen:
La Unión Europea es uno de los actores más activos dentro de la lucha contra la contaminación atmosférica y en pro de las reducciones de los gases nocivos para el recurso natural.
De hecho, en los últimos veinte años se han logrado, a través de sus políticas, grandes avances en este terreno con una reducción que oscila entre en 40 y 80% de las emisiones anuales de gases contaminantes en Europa.
Pese a ello, aún no es suficiente y siguen existiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la presencia de ciertos contaminantes atmosféricos (la Directiva aquí analizada habla de emisiones atmosféricas antropogénicas, es decir, procedentes de la actividad humana y de entre las que destacan, por su capacidad de daño, el nitrógeno, dióxido de
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Plan de acción de la Unión Europea contra el tráfico de especies silvestres
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: COM (2016) 87 final
Temas clave: especies silvestres; tráfico de especies
Resumen:
El tráfico de especies silvestres sigue siendo un fenómeno vivo necesitado de protección.
En la actualidad, según datos de la Comisión Europea, el tráfico de especies silvestres supone anualmente un volumen de negocios estimado de entre 8000 y 20.000 millones de euros, lo que lo convierte en una de las formas más graves de delincuencia organizada, junto con la trata de personas y el tráfico de drogas y armas.
Se trata de una de las actividades ilegales más rentables del mundo gracias a la elevada demanda existente y al bajo riesgo que supone, pues en comparación con otros tipos de delitos, se concede mucha menos prioridad al tráfico de especies silvestres, se comprometen muchos menos recursos para luchar en su contra y las sanciones que se aplican no son coherentes
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Documento de orientación de la Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 273/1 de 27 de julio de 2016
Temas clave: Evaluación de Impacto Ambiental; racionalización; procedimiento
Resumen:
La Comisión Europea ha emitido este verano una Comunicación en la que trata y propone una racionalización de la Evaluación de Impacto ambiental.
Dada la importancia de esta figura para la protección de la naturaleza, considera que otorgar de coherencia a una parte de éste procedimiento, mejoraría la protección del medio ambiente, reforzaría la seguridad jurídica, especialmente del inversor tanto público como privado y acortaría plazos y costes.
La propuesta de la Comisión se centra en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE.[1]
La normativa europea
Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L109/1 de 26 de abril de 2016
Palabras clave: Emisiones; Automóviles; Euro 6
Resumen:
Con el escándalo por el fraude de la compañía Volkswagen aún vivo y tras las críticas recibidas, la Unión Europea refuerza su política de emisiones así como el control de las mismas. Para ello modifica el Reglamento 692/2008, conocido como Euro 6, con reformas como la propuesta por el presente Reglamento 2016/646, publicado este 26 de abril.
En cada punto del texto se puede ver cómo planea la sombra del engaño en los motores alemanes, y cómo se refuerza toda la participación de la Unión Europea con vistas a evitar nuevas sorpresas.
Brevemente, el contenido del Reglamento 2016/646, se podría distribuir en 3 cuestiones. Para un desarrollo más pormenorizado de las mismas o conocer el conjunto de reformas y acciones planteadas en el nuevo Reglamento, nos remitimos a la lectura de su texto.
No obstante, como
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