Los nuevos conocimientos cient\u00edficos, han hecho necesario llevar a cabo una nueva clasificaci\u00f3n y etiquetado de las sustancias enumeradas en la presente Directiva.<\/p>\n
Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n
La presente Directiva entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n
Plazo de Transposici\u00f3n <\/strong><\/p>\n
Se establece en la Directiva 2008\/58\/CE que los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a m\u00e1s tardar el 1 de junio de 2009.<\/span><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:33:34","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:33:34","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=386","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Directiva 2008/58/CE de la Comisión de 21 de agosto de 2008 por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
Se ha publicado a día de hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/58/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
El anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia.
Dicha lista debe actualizarse para incluir otras nuevas sustancias notificadas y otras sustancias existentes, así como para adaptar determinadas entradas al progreso técnico.
Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)
El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.
Objeto.
El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.
Reglamento 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DOUE L 204, de 31de Julio de 2008)
Objetivos
Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a) aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
b) promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
c) contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Estos objetivos deberán alcanzarse facilitando el intercambio de información acerca de las características de tales productos, estableciendo un proceso comunitario de toma de decisiones sobre su importación y exportación y comunicando esas decisiones a las Partes y otros países, según convenga.
Reglamento (CE) Nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DOUE L 188/9, de 16 de Julio de 2008)
Este Reglamento viene a completar el anexo IC del Reglamento nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.
Se establecen instrucciones con las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento de residuos
Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos.
Objeto de los documentos de notificación y movimiento
El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 150, 11 de junio de 2008)
Esta Directiva viene a sustituir por motivos de claridad, simplificación y eficacia administrativa a los cinco actos comunitarios siguientes: la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (7), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (8) y la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de
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