Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009
El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.
Las decisiones de la Comisión
En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .
En las zonas restantes de Polonia, así como en
Reglamento (CE) nº 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2009, págs. 13-14)
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
Las modificaciones introducidas en el Convenio Marpol, que entraron en vigor a lo largo del año 2007, se encuentran en el origen de los cambios introducidos en la normativa comunitaria. El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional revisó por completo el anexo I del Convenio en el año 2004, y modificó la definición de petroleros pesados que figura en la Regla 21(2) en el año 2006.
El Reglamento de la Unión Europea relativo a la introducción acelerada en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único hace referencia a las definiciones y reglas contenidas en el citado anexo I, por lo que las últimas reformas que ha
Durante los pasados meses de mayo y junio fueron publicados en el DOUE los dos Reglamentos y seis Directivas que componen el tercer paquete de medidas en materia de seguridad marítima y portuaria de la Unión Europea.
El objetivo último de este tercer conjunto de instrumentos es reforzar la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad marítima y conservar la integridad ambiental del medio marino; ello se pretende lograr incidiendo en el ámbito normativo que regula la inspección de buques y los mecanismos diseñados para garantizar una respuesta en caso de accidente, a través del desarrollo de un marco común para la investigación de accidentes, la introducción de normas sobre la indemnización de los pasajeros en caso de accidente y el refuerzo del régimen de responsabilidad de los armadores.
Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A de 19 de junio de 2009)
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.
Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.
El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los
Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 24 de junio de 2009)
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Esta última Directiva fue modificada por laDirectiva 2009/7/CE de la
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