Decisión del Consejo, 2010/631/UE, de 13 de septiembre de 2010 , sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Diario Oficial n° L 279 de 23/10/2010 p. 0001 – 0002)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de esta Decisión, se aprueba, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.
Entrada en vigor:
La Decisión ha entrado en vigor el día de su adopción.
La fecha de entrada en vigor del Protocolo ICZM se establece en el momento de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. De acuerdo con esta indicación, el Protocolo ICZM fue publicado en el DO L 34 de 4.2.2009, p. 19, junto con la Decisión sobre la firma.
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0013 – 0035)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
De acuerdo con el artículo 1, el objeto de la Directiva 2010/31/UE és el fomento de la eficiencia energética de los edificios situados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
Teniendo en cuenta este objetivo, la presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o
Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0001 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
La Directiva establece, de acuerdo con su artículo 1, un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones — «Política forestal: Los objetivos 20/20/20», (DOUE n° C 141 de 29/05/2010 p. 0045 – 0049)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Comité de las Regiones a través de este Dictamen realiza una serie de recomendaciones políticas con el fin de apoyar a las regiones para que introduzcan una política forestal de desarrollo sostenible, que sirva para mitigar el cambio climático: incentivos para los sujetos económicos con medidas como descuentos fiscales, participación en los gastos de innovación, contratos preferenciales para la compra de artículos que sean objeto de producción forestal, ayuda técnica y tecnológica, y participando a la hora de sufragar gastos relacionados con la protección del medio ambiente. Al respecto realiza toda una serie de recomendaciones básicas y otras específicas centrándose en: la dirección recomendada de las acciones en el contexto del “Plan de acción para los años 2007-2011”; la ejecución de las tareas previstas mediante la educación; el apoyo científico como condición básica para lograr los objetivos previstos; y
Decisión de la Comisión 2010/309, de 3 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (DOUE, n° L 138 de 04/06/2010 p. 0024 – 0025)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Actualmente, las remuneraciones por la participación en reuniones sólo pueden pagarse a los expertos presentes físicamente en dichas reuniones. Las tecnologías modernas permiten los intercambios de opiniones entre expertos en reuniones virtuales utilizando dispositivos de audio o de vídeo o aplicaciones en línea. El uso de estas herramientas permitiría una mayor participación de expertos en las actividades de los Comités científicos, minimizando al mismo tiempo las consecuencias para el medio ambiente y los costes, y reduciría el tiempo necesario para viajes de los expertos. En caso de participación a distancia por medios electrónicos, el importe de la remuneración debería estar relacionada con la duración
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