Los criterios establecidos para cada uno de los tipos de chatarra son espec\u00edficos para el aluminio y comunes para el caso de chatarra de hierro y acero. De tal modo que para que, por ejemplo, la chatarra de hierro deje de ser residuo ha de cumplir cuatro requisitos: primero, que el residuo utilizado como materia prima en la operaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n cumple los requisitos establecidos en la secci\u00f3n 2 del anexo I del mismo Reglamento; segundo, que el residuo utilizado como materia prima en la operaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la secci\u00f3n 3 del anexo I; tercero que la chatarra resultante de la operaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n cumple con los requisitos de la secci\u00f3n 1 del anexo I; y, cuarto, que el productor o importador haya emitido, en relaci\u00f3n con cada env\u00edo de chatarra, una declaraci\u00f3n de conformidad conforme al modelo recogido en el propio Reglamento, declaraci\u00f3n de conformidad que habr\u00e1 de transmitir al siguiente poseedor del env\u00edo de chatarra.<\/p>\r\n
En cualquier caso, para todo tipo de chatarra el productor habr\u00e1 de aplicar un sistema de gesti\u00f3n de calidad apto para demostrar el cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento, un sistema de gesti\u00f3n que constar\u00e1 de una serie de procedimientos documentados en relaci\u00f3n con todos y cada uno de los aspectos se\u00f1alados en la norma. Sistema de gesti\u00f3n de calidad establecido a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios, acompa\u00f1ado de la oferta de informaci\u00f3n sobre la chatarra que ha dejado de ser residuo.<\/p>\r\n
Entrada en Vigor: <\/strong>Su entrada en vigor se establece a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1 aplicable a partir del 9 de octubre de 2011<\/p>\r\n
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Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Residuos
Resumen:
Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra
COM (2011) 144 final.Bruselas 28 de marzo de 2011 Libro Blanco: Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible
Autor: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA- Ciemat
Temas Clave: Transportes; Energía; Eficiencia Energética; Vehículos; Emisiones de CO2
Resumen:
Dado que el transporte se constituye como una herramienta fundamental para la economía y para la sociedad en general, si bien el mismo se encuentra en una encrucijada en la que los antiguos problemas persisten y a los mismos se les van añadiendo otros. Un transporte que ha de ser eficiente, pero también sostenible para lo que se han de prever las limitaciones de recursos y medioambientales.
El petróleo es un combustible cada vez más escaso y cuyo precio va en aumento, pero del cual Europa continúa siendo dependiente; una dependencia que si no se soluciona podrá acarrear nefastas consecuencias económicas. Una dependencia total del petróleo y de los productos derivados del mismo por parte del sector del transporte. El reto se fija, por tanto, se encuentra en romper la dependencia de los sistemas de transporte
Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Participación
Resumen:
A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo del Reglamento, el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.
El Reglamento reconoce que la tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone
Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea. Diario Oficial n° L 308 de 24/11/2010 p. 0053 – 0053
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (CEEUE) tendrá como principal función establecer los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Para que el sistema de etiqueta ecológica sea aceptado por el público, es esencial que organizaciones como las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores sean miembros del CEEUE como partes interesadas junto con los organismos competentes de los Estados miembros. Con este fin, el CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes
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