Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2
Resumen:
A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos;
Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Ecoetiquetado
Resumen:
De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica.
Comunicación (2011) 244 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
Dado que la biodiversidad supone un seguro para la propia vida humana, a la vez que supone el capital natural de la Humanidad por los servicios ecosistemáticos que presta. Sin embargo, la pérdida de la misma se ha convertido en la mayor amenaza medioambiental planetaria, junto con el cambio climático. Ya fueron emprendidas diversas acciones para luchar contra dicha desaparición, si bien los beneficios de dichas acciones se han visto contrarrestados. Razones estas que hacen necesario el diseño de la estrategia europea aquí comentada, con el propósito de invertir la pérdida de biodiversidad y acelerar la transición de la UE hacia una economía ecología capaz de utilizar de modo eficiente los recursos naturales.
Estrategia con el fin de detener en 2020 la pérdida de la biodiversidad y la degradación de los servicios
Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE, L 130, de 17 de mayo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión
Resumen:
La Decisión de 27 de abril del año 2011 establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE a partir de 2013. Más concretamente de la asignación gratuita de los derechos de emisión del capítulo III, instalaciones fijas, de la Directiva, exceptuándose la asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad con arreglo al artículo 10 quater de la misma Directiva. En cuanto que el artículo 10 bis de la Directiva dispone que las medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión determinarán, en
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. (DOUE, L 112, de 30 de abril de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Pesca; Política Pesquera Común
Resumen:
A través de este Reglamento se viene a suplir la necesidad de establecer ciertas determinaciones a fin de garantizar una coherente aplicación de las normas de desarrollo y de las medidas para aplicar determinadas disposiciones que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Más concretamente aquellas referidas a la expedición y gestión de licencias y autorizaciones de pesca- las primeras debiendo ahora reunir los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento aquí reseñado-, de las que han de estar provistos todos los buques pesqueros de la Unión; a
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