Directiva 2013/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo, de 2006 (DOUE L 329/1, de 10 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Trabajo Marítimo; Contaminación Marítima
Resumen:
El objeto de esta Directiva consiste en la introducción de ciertas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación prevista en el título quinto del Convenio sobre Trabajo Marítimo (en adelante, CTM) de 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales aún no se han adoptado las deposiciones de cumplimiento y control de la aplicación precisas. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión. (DOUE L 329/5, de 10 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Pilas, Acumuladores; Residuos; Cadmio, Mercurio
Resumen:
La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los incorporados a aparatos que contengan más de 0,002% de cadmio en peso; Sin embargo, bajo su texto quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha prohibición las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse
Decisión núm. 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (DOUE L309/50, de 19 de noviembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura; Medio Rural; Cooperación
Resumen:
A través de esta decisión y con arreglo al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, de una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317, de 15 de diciembre de 2000) se establecen los estatutos del denominado Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (con las siglas CTA). Unos estatutos que ahora se establecen y que suponen una modificación de los que regían al Centro con anterioridad.
Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DOUE L296/12, de 7 de noviembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Sustancias Radioactivas; Sanidad
Resumen:
Mediante esta Directiva se establecen los establece los requisitos para la protección de la salud de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. Fijándose, para ello, valores paramétricos, frecuencias y métodos de control de las sustancias radiactivas. Lo cual se efectúa sobre la base de que es competencia comunitaria la adopción de normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes; si bien, dejando la libertad propia de cada Estado miembro para fijar previsión más allá de las normas mínimas establecidas por la presente directiva por la Comunidad. Y excluyéndose de su ámbito de aplicación a las aguas
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1030/2013 de la Comisión de 24 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 283/15, de 25 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Etiquetado; Control; Acuicultura
Resumen:
El Reglamento (CE) 889/2008 establece las medidas para la aplicación de los requisitos básicos de la producción de animales de la acuicultura y de algas marinas fijados en el Reglamento 834/2007. Concretamente el artículo 95.11 del primero de los reglamentos citados, prevé que las autoridades nacionales pueden autorizar, durante un período que expira el 1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animales de la acuicultura y de algas marinas que estén establecidas y produzcan con arreglo a normas ecológicas aceptadas antes del primero de enero de 2009 mantengan su estatuto de unidad ecológica en
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