Reglamento Delegado (UE) núm. 134/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2013 que complementa el Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V. (DOUE L53/1, de 21 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Vehículos; Eficacia medioambiental
Resumen:
El Reglamento (UE) núm. 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; establece la posibilidad de aplicar los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en adelante, CEPE) a efectos de la homologación de tipo UE de vehículos completos. Así, la homologación de tipo conforme a los reglamento CEPE que se aplican con carácter obligatorio se considera homologación de tipo UE. Una aplicación obligatoria que evita duplicaciones de requisitos técnicos, de procedimientos de certificación y administrativos. Ahora bien, el Reglamento 168/2013 ha de ser ahora complementado, teniendo en cuenta que por
Reglamento (UE) núm. 133/2014 de la Comisión de 31 de enero de 2014 por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 582/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 587/2011 de la Comisión. (DOUE L 47/1, de 18 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Vehículos de motor
Resumen:
La modificación introducida en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) y en los dos Reglamentos es debida a la necesidad de introducir importantes innovaciones a fin de mejorar la protección ambiental y disminuir las emisiones de los vehículos a motor. Así se introduce un número límite de partículas para motores de encendido por chispa, con ánimo de
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 137/2014 de la Comisión de 12 de febrero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) núm. 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. (DOUE L 43/47, de 13 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Resumen:
Se procede a la sustitución de la parte B del anexo del Reglamento (UE) núm. 468/2010, con el fin de actualizar la lista de la UE de los buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de conformidad con las listas actualizadas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera que le han sido remitidas; unas organizaciones que
Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. (L 39/72 DOUE 8.2.2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Gas de esquisto; Principios mínimos; Planificación; Evaluación de las instalaciones; Autorizaciones; comportamiento ambiental; Clausura; Participación del público; Difusión de la información
Resumen:
A través de esta Resolución se establecen los principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados miembros en la exploración y producción de gas natural en formaciones de esquisto que garanticen la preservación del clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público. Estos principios deben servirles a la hora de aplicar o adaptar su normativa a las actividades en las que interviene la fracturación hidráulica de alto volumen.
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 120/2014 de la Comisión de 7 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1981/2006 sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para organismos modificados genéticamente. (DOUE L 39/46, de 8 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Organismos modificados genéticamente; Alimentos y piensos
Resumen:
El Reglamento de 2006 estableció disposiciones detalladas para la aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) núm. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Ahora se procede a la actualización de las citadas disposiciones, particularmente en lo referido a las contribuciones financieras de los solicitantes, con el objeto de tener en cuenta los cambios de los costes efectuados al ensayar y validar los métodos de detección, así como en la asignación de tareas en los Estados. Se introduce la consideración del creciente número de organismos modificados genéticamente
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