Reglamento (UE) núm. 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DOUE L 150/59, de 20 de mayo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Biodiversidad; Recursos genéticos; Protocolo de Nagoya
Resumen:
Con esta norma se establecen las normas que rigen la conformidad del acceso a los recursos genéticos y tradicionales asociados a tales recursos y la participación justa y equitativa en los beneficios asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya.
Alusión al Protocolo que requiere recordar que el principal instrumento internacional por el que se establece un marco general para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en nombre de la
Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 149, de 20 de mayo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacio marino; Pesca; Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Medidas Financieras
Resumen:
Con este Reglamento se procede al establecimiento de las medidas financieras comunitarias para la aplicación de la Política Pesquera Común; de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar; del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; y, de la Política Marítima Integrada. Resultando de aplicación a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición en contrario en el propio reglamento.
Así, se crea y se establecen los objetivos del denominado Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al
Reglamento Delegado (UE) núm. 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 148, de 20 de mayo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Desarrollo urbano sostenible
Resumen:
Con esta disposición se viene a complementar al Reglamento comunitario sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo; concretamente en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L124/1, de 25 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental
Resumen:
Con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se armonizó los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, mediante la introducción de requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público, y pretende contribuir a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana; teniendo los Estados miembros libertad para establecer medidas de protección más estrictas.
Sin embargo, tras quedar subrayada la necesidad de mejorar los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de adaptar la Directiva 85/337/CEE al
Reglamento de Ejecución (UE) n° 347/2014 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran (DOUE L 102, de 5 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Condiciones Climáticas; Productos Agrarios; Vinos
Resumen:
Se procede a la sustitución del apéndice primero del anexo I B del Reglamento (CE) núm. 606/2009 que establece el contenido máximo total permitido de anhídrido sulfuroso de los vino; modificación operada de conformidad con la previsión contenida en la parte A, apartado cuarto, del anexo I B de la misma norma que establece que, cuando las condiciones climáticas lo requieran, la Comisión podrá decidir que los Estados miembros interesados puedan permitir un aumento de 50 miligramos por litro como máximo, en los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro.
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