Reglamento de Ejecución (UE) núm. 888/2014 de la Comisión de 14 de agosto de 2014 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L243/21, de 15 de agosto de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Especies exóticas; fauna y flora silvestres
Resumen:
Mediante esta disposición y de conformidad al artículo 4.6 del Reglamento (CE) núm. 338/97, de la Comisión, se aprueba la prohibición de la introducción en la Unión de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo de la misma, dese los países de origen allí indicados. Nuevo anexo aprobado con base en la información reciente. Tal es el caso de los especímenes de la especie canis lupus, especímenes trofeos de caza, procedentes de Bielorrusia, Mongolia, Tayiskistán y Turquía.
Normas Afectadas: se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, que estableció por última vez en junio de 2013 la lista de especies cuya introducción en la Unión queda prohibida
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Documento adjunto: