Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L68/1 de 13 de marzo de 2015
Temas clave: OMG; cultivo; restricciones y prohibiciones
Resumen:
La Directiva 2001/18/CE «sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente», modificada por la presente, constituye la cabeza del marco legal global para la autorización y presencia de organismos modificados genéticamente, (OMG), en la Unión Europea.
A los efectos de este comentario, lo relevante en dicho marco es que los OMG para cultivo deben ser sometidos a una evaluación individual de los riesgos antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión, evaluación que bajo el prisma del principio de precaución se realizará teniendo en cuenta «cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente»; una vez que se ha autorizado un OMG para cultivo, si este
Decisión (UE) 2015/191 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1 [notificada con el número C(2015) 466]. (DOUE L31/31 de 07 de febrero de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave:CO2; Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Modificación de plazos; Unión Europea; Directiva 2003/87/CE; Decisión 2010/670/UE
Resumen:
En el año 2008 el Consejo Europeo pidió con carácter de urgencia a la Comisión el desarrollo de un mecanismo que incentivase la inversión por parte de los Estados miembros y del sector privado de cara a garantizar la construcción y explotación de centrales de demostración de captura y almacenamiento de carbono, (CAC), antes de diciembre del año 2015. Como consecuencia de dicha petición, la Comisión Europea adoptó en octubre de 2009 una Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono», ligada al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, a raíz de lo cual se pusieron en marcha, poco a poco, otras acciones encaminadas
Reglamento (UE) nº 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE L 361, de 17 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
El Reglamento (CE) nº 338/97 enumera en diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Dichas listas incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Simplemente queremos destacar que a la vista de la magnitud de las modificaciones que se han ido introduciendo en los apéndices de la Convención, el legislador ha considerado necesario sustituir la totalidad del anexo del Reglamento (CE) nº 338/97. Y para ello incluye en primer lugar una serie de notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D que facilitan su comprensión.
Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2014
Documento adjunto:
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos (DOUE L 307/1, de 28 de octubre de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Energías Alternativas; Transporte
Resumen:
Mediante esta directiva se fija un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Así, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios. Todo ello entendiendo como combustibles alternativos a aquellos combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización
Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE L257/135, de 28 de agosto de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacio marítimo; Desarrollo sostenible; Aprovechamientos marinos; Recursos marinos
Resumen:
Con esta Directiva se fija el marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Dicho marco dispone que los Estados miembros determinen y apliquen una ordenación del espacio marítimo con el objeto de contribuir a los objetivos de la ordenación del espacio marítimo fijados en el artículo 5 de la Directiva, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Así, para que puedan lograrse los objetivos marcados en el artículo 5 de la directiva, en la misma se establecen obligaciones respecto al establecimiento de un proceso de ordenación marítima que
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