Últimos Dictámenes medioambientales del Comité Económico y Social Europeo
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 47 de 11 de febrero de 2020
Temas clave: Transición ecológica; Cumplimiento normativo; Legislación; Bosques; Servicios ambientales
Resumen:
El Comité Económico y Social Europeo (en los sucesivo CESE) ha tenido un mes especialmente prolífico en cuanto a sus Dictámenes. De todos ellos destacan tres, en concreto, relevantes por contener mayor grado de novedad a efectos medioambientales.
El primero de ellos pretende «No dejar a nadie atrás al aplicar la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030». En este primer Dictamen el CESE analiza la situación generada con la transición a una economía sostenible, neutra en emisiones y eficiente en el uso de los recursos en la que, considera, no se ha tenido en cuenta de forma suficiente la dimensión social de la cuestión, en favor de la ambiental y la económica.
Son muchos los ciudadanos, recoge el CESE, así como empresas, sectores, regiones o minorías que se sienten abandonados y olvidados con el nuevo modelo económico-ambiental planteado y que necesitan de una mejor labor por parte de las autoridades que facilite su transición hacia el sistema del futuro.
Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global: Ley 27520
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina 20/12/2019 N° 99081/19
Temas Clave: Cambio Climático
Resumen: Ley del Congreso de la Nación Argentina que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional
Comentario:
En este artículo se estudia la técnica desarrollada por el Congreso de la Nación Argentina para enfrentar los desafíos que impone el cambio climático a través de la recientemente sancionada Ley sobre este tópico.
MARCO TÉORICO: La materia ambiental en la Argentina tiene su primer marco en el artículo 41 de la Constitución federal de 1994 que establece…” Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los “presupuestos mínimos” de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”…
El contexto legal con el cual tiene que tamizarse la hermenéutica sobre cambio climático
Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 279 de 22 de enero de 2020
Temas Clave: Suelos; Contaminación; Prevención; Antrópico; Control integrado
Resumen:
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, de idéntica denominación, tiene como finalidad la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.
Con este objetivo se establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
La Ley 4/2015, de
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
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