Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 78 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Energía. Autorización administrativa. Instalaciones distribución. Energía eléctrica.
Resumen:
El marco normativo para otorgar la autorización administrativa para construir, modificar o cerrar instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica lo establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial corresponde, de conformidad con el artículo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Por ello, si bien la Disposición Final Segunda del citado texto consagra el
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8124 de 30 de abril de 2020
Palabras clave: Medio Ambiente. Impuestos. Instalaciones. Fiscalidad. Deterioro ambiental.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene
Legislación corona virus COVID 19 y su marco ambiental en Argentina
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Temas Clave: Corona Virus Covid 19; Decretos de Necesidad y Urgencia
Resumen:
Análisis del Plexo Jurídico legal y administrativo al 06 de abril de 2020 que regula la cuestión referida a la pandemia producida por el Corona virus Covid 19 en la Argentina. Sus diferentes aspectos y la dimensión ambiental.
Dimensión Ambiental:
El corona virus covid 19 tuvo la virtud de realizar manifestaciones explosivas en muchos ámbitos de la realidad. Por los miles de contaminados y muertos en todo el mundo, con una expansión global en meses, esta pandemia se ha exhibido como tal como una enfermedad con grandes números, que afecta no sólo a individuos, sociedades de algunos países sino de todo el mundo y cuando los efectos son globales son ambientales.
Ahora bien, si se observan las características de las normas aprobadas por los diversos Estados que
Decreto 33/2020, de 6 de marzo, del Consell, de ampliación de la delimitación de la zona especial de protección para las aves (ZEPA) El Fondo d’Elx-Crevillent
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8764 de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial Protección Aves (ZEPA); Especies amenazadas
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 45 establece que corresponde al Consell la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves – en adelante ZEPA-, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente; así como que los ámbitos terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves que se relacionan en el anexo IV de la citada ley, en relación con el anexo I de la directiva 79/409/CEE el Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, serán declarados ZEPA.
Tras una primera
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA extr. núm. 4, de 12 de marzo de 2020)
Palabras clave: Agricultura; Ganadería; Industria; Agua; Ordenación del territorio; Pesca; Acuicultura; Urbanismo; Agroalimentación; Competencia; Evaluación ambiental; Alimentación; Patrimonio histórico; Turismo; Comercio; Suelos contaminados; Vertidos; Energía; Cambio climático; Huella de carbono; Procedimientos administrativos; Simplificación de la tramitación
Resumen:
Incluso antes de la llegada del COVID-19, las previsiones de crecimiento económico de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la propia OCDE, ya subrayaban una señalada ralentización de la economía mundial así como un frenazo especialmente brusco en el crecimiento de la zona euro, confirmando a su vez la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la economía española. En Andalucía, y a pesar de los datos positivos que ofreció la contabilidad regional trimestral para el cuarto trimestre de 2019, el crecimiento a final de año ya era mucho menor que en sus
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