Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa
Resumen:
Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:
Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-. Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo
Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2021
Palabras clave: Sector eléctrico. Información. Consumidores. Empresa comercializadora. Metodología. Garantía de origen. Etiquetado de la electricidad. Impacto ambiental. Emisiones. Residuos radiactivos. Energías renovables.
Resumen:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la
Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG, número 20, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Paisaje. Espacio Natural Protegido. Ordenación territorial. Catálogo paisajes. Convenio Florencia.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El artículo 37.3 del mismo estatuto establece que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma implican, entre otras, la facultad reglamentaria correspondiente.
El Instituto de Estudios Territoriales fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y costera en Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020.
Palabras clave: Sector eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Energías renovables. Productores. Permisos. Acceso y conexión. Contratos. Información.
Resumen:
El apartado 11 del artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 17, de 20 de enero de 2021
Palabras clave: Residuos. Gestión. Sustancias peligrosas. Aparatos de uso doméstico. Etiquetas. Información. Registros. Vehículos a motor.
Resumen:
La mejora de la gestión de los residuos es una prioridad en la política ambiental de la Unión. En este contexto, el presente Real Decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y
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