Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 8189 de fecha 6 de octubre de 2021.
Palabras clave: Especies cinegéticas. Valoración económica. Daños ambientales.
Resumen:
La valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana atiende a la necesidad que se deriva la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, sobre el deber de fomento por el que los titulares cinegéticos están obligados e invertir en beneficio de las poblaciones silvestres al menos el 35 % del valor en vivo de las rentas cinegéticas. Así como, a la necesidad de determinar las indemnizaciones de los daños y perjuicios provocados por los infractores, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la misma.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en
Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para
Ley nº 51/2021, de 30 de julio, por la que se decreta la realización de un consulta nacional sobre el desperdicio alimentario en Portugal
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 147, de 30 de julio de 2021
Palabras clave: Desperdicio alimentario. Consulta. «Comissão Nacional de Combate ao Desperdício Alimentar (CNCDA)»
Resumen: Esta ley determina la realización de una consulta pública a nível nacional con la finalidade de obtener datos que permitan la realización de un diagnóstico veraz sobre la cantidad real de alimentos que se desperdician en Portugal.
La consulta va dirigida a todos los agentes que participan en la cadena alimentar (desde los produtores hasta los consumidores) y la compentencia para la realización de la misma fue atribuida a la «Comissão Nacional de Combate ao Desperdício Alimentar (CNCDA)», creada por el Despacho n.º 14202 -B/2016, de 25 de noviembre. No obstante, la responsabilidade por el tratamiento de los datos obtenidos corresponde al Instituto Nacional de Estatística, I. P., sin perjuicio de que otras entidades
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 226, de 21 de septiembre de 2021
Palabras clave: Lobo. Régimen de protección. Servicios ambientales. Caza. Listado. Catálogo. Estudios científicos.
Resumen:
El primer capítulo del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la posibilidad de otorgar regímenes especiales de protección a aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna silvestres cuya situación así lo requiera. Para ello, el artículo 56 de la Ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y su párrafo 2 determina la inclusión de las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza.
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Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Aceite de oliva. Sanidad. Producción. Comercio. Envases. Etiquetas. Trazabilidad. Consumidores.
Resumen:
España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El sector olivarero tiene una gran relevancia económica, social y comercial en nuestro país y en los mercados internacionales, con una demanda en constante crecimiento. El objetivo de este real decreto es actualizar la legislación para adaptarla a la situación actual del sector y a los avances tecnológicos, promoviendo la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para su desarrollo.
Hasta ahora, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, ha sido modificado de forma reiterada, lo que hace necesario sustituirlo por uno nuevo y
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