Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 222, de 18 de noviembre de 2021
Palabras clave: Montes de utilidad pública. Fondo de Mejoras. Financiación. Aprovechamientos forestales. Planes.
Resumen:
Cantabria cuenta en la actualidad con 483 montes catalogados de utilidad pública pertenecientes, principalmente, a las Entidades locales menores que ocupan una superficie próxima al 50% de la Comunidad Autónoma. La legislación forestal del siglo XIX ya determinaba que una parte de los ingresos generados por los montes debía ser destinado a la realización de mejoras en el propio monte. En Cantabria, la gestión del Fondo de Mejoras se ha realizado en base al Decreto 55/1985, de 5 de julio, que ahora se considera necesario derogar para adaptar sus previsiones a la actual normativa de régimen jurídico y de finanzas.
El Decreto establece en el Capítulo I, el objeto y ámbito de
Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 265 de 16 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Interés geológico.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla, en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las
Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 221 de fecha 8 de noviembre de 2021
Palabras clave: Recursos hídricos. Régimen económico financiero agua.
Resumen:
En la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
El objeto de este Reglamento, estructurado en 8 capítulos y 21 artículos es, por tanto, el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Las modificaciones incorporadas
Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Cataluña número 8531 de fecha 27 de octubre de 2021
Palabras clave: Transición energética. Renovables. Energía.
Resumen:
Con el fin de incrementar la generación de energías de origen renovable, se aprobó el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Su aplicación ha resultado eficaz en cuanto a alcanzar los objetivos en generación de energías renovables dado que los proyectos presentados a su amparo suman un total de capacidad nueva a conectar a las redes eléctricas superior a 13 GW, un dato que supera los objetivos que se desprenden de la Prospectiva Energética de Cataluña en el Horizonte de 2030. Sin embargo, también se ha constatado que su aplicación no se ajusta adecuadamente a los objetivos contemplados en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en especial
Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA extr. n. 87, de 23 de octubre de 2021)
Palabras clave: Planificación. Cambio climático. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Transición energética. Emisiones. Participación. Financiación.
Resumen:
La lucha contra el cambio climático, la aplicación de medidas para la adaptación frente a los efectos del mismo en el territorio andaluz, unida a la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional, en materia de mitigación de emisiones, se consolidan como actuaciones ineludibles del Gobierno andaluz en su apuesta por el desarrollo sostenible.
En cuanto a las iniciativas propias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, aprobada por unanimidad en el Parlamento Andaluz, representa un punto de inflexión. Dos hitos fundamentales en el desarrollo reglamentario contemplado en la citada ley han sido el
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