Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2022
Palabras clave: Montes. Gestión forestal. Planificación. Proyectos de ordenación. Aprovechamientos forestales.
Resumen:
A lo largo de más de 15 años de experiencia en la ordenación de montes en Andalucía, se han ido detectando ciertas dificultades tanto en los planteamientos conceptuales como en la adaptación a una nueva realidad social y económica, habiéndose asimismo consolidado el empleo de nuevas tecnologías que ofrecen oportunidades para mejorar las técnicas de inventario y la redacción de los Proyectos de ordenación de montes y de los Planes técnicos.
Cada día aumenta la necesidad de disponer de un documento de planificación vigente, ante la demanda de aprovechamientos de productos forestales que cumplan con estándares de certificación de buenas prácticas en materia de gestión forestal sostenible. Además, existe el requerimiento de ampliar la tipología de instrumentos de ordenación forestal, que permita la posibilidad de acogerse a la figura
Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 8760 de fecha 18 de mayo de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Crisis económica. Regresión normativa. Regresión normativa.
Resumen:
La simplificación normativa en la tramitación de proyectos y obras se está convirtiendo en una norma cada vez más generalizada, en este caso, el argumento es paliar los efectos económicos generados a raíz de la crisis pandémica y del conflicto bélico que sufre Ucrania. Concretamente, en el marco legal establecido por el artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías renovables, de competencia de la Administración general del Estado.
Por
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 118, de 18 de mayo de 2022
Palabras Clave: Energías renovables. Biocombustibles. Gases renovables. Emisiones de GEI. Eficiencia energética. Ayudas. Transporte.
Resumen:
Constituye el objeto de este real decreto la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y en particular, los artículos 2, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y los anexos V, VI, VIII y IX.
Sus objetivos son:
a) La regulación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa requeridos para poder optar a una ayuda financiera al consumo de dichos combustibles y para
Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 106, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Ayudas. Contaminación atmosférica. Derechos de emisión. Industrias. Energía eléctrica. Consumidores y usuarios.
Resumen:
Uno de los objetivos centrales de la política de la Unión Europea es la consecución, para mediados de este siglo, de una economía sostenible en la que el desarrollo económico esté desligado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esto implica acometer una transición energética, que debe estar dotada de un marco regulatorio para fomentar la transición de forma progresiva y con visión a largo plazo.
La UE permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional y de acuerdo con las nuevas Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI después de 2021 -COM
Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral,
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